Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6076 - 11/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 304

Que, según lo dispuesto por el art. 11 de la Ordenanza N 33581/77, todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética
Que, en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez 10 días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA JUNTA COMUNAL 11
RESUELVE:
Artículo 1.- Intímese a Gustavo Soloaga, CUIT 20-14902203-2, Graciela Noemi Datterati, CUIT 27-12676476-1, y/o al/los Propietario/s del inmueble sito en la calle Asunción N 5023/5025, entre chapas catastrales N 5021 y N 5031, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.Artículo 2.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la Ley N11843, es decir, la ejecución de tareas de desratización. Deberá acreditar la ejecución de las tareas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.
Artículo 3.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento y autorícese la publicación de edictos.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese. Mainieri
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 5.684.507/COMUNA11/21
Buenos Aires, 8 de febrero de 2021
VISTO: Ley Nacional N11843, las Ordenanzas N 33581/77 y 33721/77, los Decretos N 453- GCABA/12, 472-GCABA/13 y 40-GCABA/13, las Resoluciones N 436SECGCYAC/12 y 446/MJGGC/16, El Expediente Electrónico N 22693916-GCABACOMUNA11/20, y;
BO-2021-6076-GCABA-DGCLCON

Página 304 de 445

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/03/2021

Nro. de páginas446

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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