Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6023 - 23/12/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 433

Que esta Secretaría de Administración General y Presupuesto comparte el criterio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre el valor y alcance de los informes técnicos, sin perjuicio del control que debe hacer como órgano rector de la administración.
Que sin perjuicio de lo antedicho resulta menester hacer una observación al respecto.
El Renglón 2 contempla la adquisición y colocación de seis 6 cuerpos de veinte 20
lockers cada uno para almacenamiento, los que deberán contar con las siguientes características como mínimo: a Cantidad: seis 6 cuerpos de lockers metálicos. b Tipo: cada cuerpo de veinte 20 lockers metálicos con sistemas de cierre electrónico, con cerraduras a combinación numérica, en donde quepan carteras, bolsos, táblets, notebook, mochilas y pertenencias celulares, billeteras, cascos de moto, etc. . De allí se desprende que la Opción 1 de la empresa no cumpla con los requerimientos técnicos por ofrecer la Provisión y colocación de lockers con cerradura computada.
Que en efecto, sobre el punto es dable referir lo dicho por la doctrina especialista en la materia, a saber: Establecer que la adjudicación debe recaer sobre la oferta más conveniente no implica investir a los órganos administrativos de facultades omnímodas sino darles mayor amplitud de apreciación de los distintos elementos de aquélla, más allá del precio, lo que no excluye sino que exige una motivación más cuidadosa y precisa en el acto respectivo, que objetive la ponderación que se realice Dictámenes, 146:451 y que la apreciación de la oferta más conveniente es una facultad que, si bien discrecional, en manera alguna puede quedar exenta del sello de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos Dictámenes 114:124 La defensa del Usuario y del Administrado - La Licitación Pública, Gordillo, Agustín A.01-06-2006, Tratado de Derecho Administrativo, IJ-XXXIII694.
Que además es de tener en cuenta, que la Corte Suprema de Justicia ha dicho: El establecimiento en los procesos de selección, ya sean concursales o licitatorios, de normas vinculadas a la comparación de oferentes o concursantes, no resultan meras modalidades susceptibles de ser obviadas, o de ser cumplidas de manera implícitas o indirectas. Por el contrario, se trata de normas contenidas en un reglamento administrativo que tienden a homogeneizar los criterios de evaluación, permitiendo así tanto el control de legalidad por parte de la Administración, como el resguardo de los propios derechos de los participantes, que también requieren de datos objetivos a esos efectos. Se trata, en definitiva, de garantizar los principios d publicidad
conocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Administración, competencia pujar conforme a los mismos criterios de selección, e igualdad trato a todos los concursantes oferentes sin discriminación ni preferencias subjetivas , principios estos esenciales a todo procedimiento administrativo de selección, y emanados de las garantías del debido proceso y de igualdad consagradas por los artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional voto del Dr. Rodolfo C. Barra en la causa Martín, Estela Delia Correa de c/ Universidad Nacional de San Juan, 10-12- 1992, publicado en la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, año XV, núm. 175, pag. 149.
Que así pues, visto el informe técnico elaborado por la Dirección de Seguridad, con las observaciones efectuadas en los tres párrafos anteriores y en línea con el Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas, se desprende que la oferta de Kabep S.R.L.
resulta admisible respecto del Renglón 1 y de la segunda alternativa presentada para el Renglón 2, e inadmisible respecto de la primera alternativa del Renglón 2.
Que a su vez, se desprende que la propuesta presentada como segunda alternativa para el Renglón 2 supera el Presupuesto Oficial en un treinta y cinco por ciento 35%, por lo que excede el tope previsto en el punto a.2. del artículo 106 de la Resolución CM N 1/2020 y, en consecuencia, resulta inconveniente.

BO-2020-6023-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/12/2020

Nro. de páginas627

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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