Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5833 - 26/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 159

Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 5915 - "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS NUEVE
CON VEINTE CENTAVOS $ 9,20.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que el Sr. Lamberti administraba a título oneroso el consorcio de la Calle Av. Álvarez Thomas 3550/56/64/68/70, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a cuatro mil doscientas sesenta 4.260 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS $ 39.192.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Sancionar a ALEJANDRO GUSTAVO LAMBERTI, CUIT N 20-128170570, RPA N 90, con multa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y
DOS $ 39.192.- por infracción al artículo 9 incisos d y j de la Ley 941.
Artículo 2.- La multa dispuesta en el artículo 1 deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 5186/DGDYPC/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N 21695493-MGEYA-DGDYPC-2017, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. CURA, OSVALDO VÍCTOR
contra BÓVEDA, ESTEBAN MATÍAS, CUIT Nº 20-23470737-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 24/10/2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-25513448-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Bóveda, Esteban Matías se encuentra inscripto bajo la matrícula N 6.855; BO-2020-5833-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas367

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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