Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5833 - 26/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 157

Jefatura de Gabinete de Ministros DISPOSICIÓN N. 4681/DGDYPC/18
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N 14005663-MGEYA-DGDYPC-2017, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. PABLO ANTONIO COTON, DNI N 13.773.688, contra ALEJANDRO GUSTAVO LAMBERTI, CUIT N 2012817057-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 21/07/2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-18761572-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Alejandro Gustavo Lamberti, se encuentra inscripto bajo la matrícula N 90;
Que por providencia PV-2017-28367303-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos d y j de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos d y j de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
d Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes;
j Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada
Que la citada imputación al inciso d se basó en las liquidaciones de expensas aportadas por el denunciante y cuya realización se adjudica al sumariado, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2017, de las que surgiría la falta de actualización del registro de copropietarios, ante la falta de cambio de titularidad en los departamentos 6 B y 5 A, lo que habría sido reclamado mediante correos electrónicos enviados al dominio indicado por la denunciada, estudiolamberti@hotmail.com, de fecha 02/11/15, 01/12/15, 10/02/16 y 07/03/16, lo que indicaría el incumplimiento de llevar en debida forma los libros del Consorcio;
Que en su descargo el sumariado sostuvo haber dado cumplimiento con el inciso en cuestión mediante la actualización del Libro de Registro de Propietarios con fecha 22/12/16. Asimismo, manifiesta que para el cambio de titularidad resulta imprescindible la escritura y la inscripción respectiva ante el Registro de la Propiedad Inmueble, no obstante lo cual el denunciante no acreditó tal condición;
Que a tenor de lo alegado, corresponde señalar que el Libro de Registro de Propietarios de fecha 22/12/16 y el Libro de Registro de Firmas de Copropietarios de
BO-2020-5833-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas367

Nro. de ediciones5609

Primera edición06/08/1996

Ultima edición13/05/2024

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