Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5774 - 07/01/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 145

Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin;
Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite;
Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año 1 a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa;
Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo Nº 7;
Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión;
Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro;
Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N2/AGC/2017;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2019-39809176-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE:
Artículo 1. Inscribir en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo el Número 160/19 a la empresa E-NETWORK ARGENTINA S.AE-NETWORK ARGENTINA S.AArtículo 2. La presente inscripción tendrá validez por un 1 año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento.
Artículo 3. Regístrese en el módulo Registro Legajo Multipropósito RLM. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Álvarez Millet
BO-2020-5774-GCABA-DGCCON

página 145 de 275

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha07/01/2020

Nro. de páginas276

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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