Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5500 - 15/11/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 430

Por tal motivo se intima a que el primer lunes hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación del presente Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la agente Adriana Noemi Messina, F.C. 475.339 en Dirección Fiscalización N 4, Departamento J, División N1, sito en Viamonte 900, 1er. Piso CABA, de 09:30 a 12:30 hs., a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos 01/2015 a 12/2015. Los motivos que las originan son: 1 Diferencia en la alícuota aplicada en los periodos 01/2015 a 12/2015, habiendo declarado el contribuyente la alícuota del 0%, por las actividades 241009 -Industrias básicas de hierro y acero; 279000 -Fabricación de equipo eléctrico n.c.p., correspondiendo la alícuota del 4% para tales actividades conforme a los artículos: 55 inc. 7 y 51 inc.
10, del Código Fiscal de CABA TO 2015 respectivamente. 2Diferencia entre las actividades declaradas por el contribuyente : 241009 -Industrias básicas de hierro y acero; 279000 -Fabricación de equipo eléctrico n.c.p., y las detectadas por la actuante:241009 -Industrias básicas de hierro y acero; 279000 -Fabricación de equipo eléctrico n.c.p., 741000 -Servicios empresariales n.c.p., conforme a lo determinado por la actuante. 3 Diferencia de Base Imponible entre lo declarado por el contribuyente en ISIB y lo declarado en Subdiarios de IVA ventas por el periodo 01/2015 a 12/2015. 4
Diferencias entre el coeficiente unificado declarado y el determinado por la actuante para el periodo 01/2015 a 12/2015.
En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente T.O. 2018, dentro de los 15 quince días hábiles posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicado, las diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario conexo. Las diferencias son de carácter parcial.
ANEXO
Ana L. Santora Directora de Fiscalización 4
Inicia: 13-11-2018

Vence: 15-11-2018

BO-2018-5500-DGCCON

página 430 de 450

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/11/2018

Nro. de páginas451

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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