Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5290 - 09/01/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 273

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 inc. a, de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente;
Que, en éste sentido, el artículo 38 de la Ley Nº 471, regula la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";
Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca";
Que por Resolución N 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable al personal comprendido en el artículo 4º, capítulo 2 de la Ley Nº 471;
Que el artículo 5º de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;
Que el artículo 6º del Anexo I establece que la Autoridad Superior de la repartición podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de manera fundada a aquellos agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;
Que en vista de lo expuesto, resulta procedente eximir del registro de firmas diario a los agentes Edgardo Néstor Pilla D.N.I. N 13.799.672, CUIL 20-13799672-4, Luis Alberto Corral D.N.I. N 13.624.488 CUIL 20-13624488-5 y Juan Ramón Ramos D.N.I.
N 22.441.995 CUIL 20-22441995-4, toda vez que por la naturaleza de las tareas delegadas, deben prestar servicios regularmente fuera de la repartición y en horario discontinuo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1º- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia al agente Edgardo Néstor Pilla, D.N.I. Nº 13.799.672 CUIL 20-13799672-4, quien se desempeña como chofer de la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el FOECA IF-2017-30123190-DGTALET, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia al agente Juan Ramón Ramos, D.N.I. Nº 22.441.995 CUIL 20-22441995-4, quien se desempeña como chofer de la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el FOECA IF-2017-29847390-DGTALET, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
BO-2018-5290-DGCCON

página 273 de 395

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/01/2018

Nro. de páginas396

Nro. de ediciones5608

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/05/2024

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