Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5250 - 08/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 461

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091IVC y el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4162-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore, Arq. Pedro Poklepovich Caride, Dra. Sandra Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad, y Arq.
Dolores Zulueta con el objeto de evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Contratación del Motivo, cuyo presupuesto estimado por la Dirección General de Obras mediante IF-2017-18717653-IVC, obrante en el Orden 3, asciende a la suma de Pesos Trescientos Mil con 00/100 $ 300.000,00.- habiendo, la Gerencia Operativa Económica Financiera, afectado el presente gasto conforme Formulario de Solicitud de Gastos Nº 48730/2017 DOCFI-2017-21494899-IVC / Orden 15.
Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 126/17 IF-2017-24856864-IVC /
Orden 55 de la presente Contratación Menor, con fecha 26 de Octubre de 2017, se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1 de la empresa SERMAN & ASOCIADOS S.A. RE-2017-24835879-IVC / Orden 56;
Oferta Nº 2 de la empresa COOPROGETTI SOCIETA COOPERATIVA SUCURSAL
ARGENTINA RE-2017-24852190-IVC / Orden 57; y Oferta Nº 3 de la empresa TRECC S.A. RE-2017-24853405-IVC / Orden 58.
En virtud de lo requerido por el Art. 110 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones Texto consolidado por Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 24/11/2016
Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17 que establece: Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley 778, tendrán un margen a favor del cinco por ciento 5% en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los restantes oferentes
se procede a efectuar la categorización de las empresas oferentes, en virtud de la documentación contable requerida y presentada por las mismas y lo prescripto por la Resolución Nº 340-E/2017 que versa: ARTÍCULO 1.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley N 24.467 y 1 de la Ley N 25.300 y su modificatoria, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en Pesos $, no superen los montos establecidos en el cuadro A del Anexo I que, como IF-2017-15922922-APN-DNPYPMP, forma parte integrante de la presente medida
VER CUADRO N 1.- ANEXO I
VER CUADRO N 2.- "DE CATEGORIZACIÓN".- ANEXO I
Llamada a intervenir, la Dirección General Obras efectúa la evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas conforme surge del IF-2017-25339309IVC Orden 63.
Habiendo analizado la documentación que rige la presente contratación, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitatoria, no teniendo observaciones que formular para ninguna de las tres empresas oferentes.
Vale la pena destacar que mediante RE-2017-25331381-IVC Orden 66 la empresa TRECC S.A. adjuntó la actualización del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Conforme surge de la normativa legal vigente, se requirieron a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normatización Departamento de Catalogación, del GCBA, precios indicativos, los que obran agregados en el IF-201724652330-IVC Orden 54.
Se adjunta consulta efectuada del estado registral de las mismas incorporado en Orden 59 mediante IF-2017-24830736-IVC.
Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda:

BO-2017-5250-DGCCON

página 461 de 493

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/11/2017

Nro. de páginas494

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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