Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/6/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4913 - 30/06/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca";
Que por Resolución N 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable al personal comprendido en el artículo 4º, capítulo 2 de la Ley Nº 471;
Que el artículo 5º de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;
Que el artículo 6º del Anexo I establece que la Autoridad Superior de la repartición podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de manera fundada a aquellos agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;
Que en vista de lo expuesto, resulta procedente eximir del registro de firmas diario al agente Luis Alberto Corral, DNI 13.624.488 CUIL 20-13624488-5, toda vez que por la naturaleza de las tareas delegadas, deben prestar servicios regularmente fuera de la repartición y en horario discontinuo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1º- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia al agente Luis Alberto Corral, DNI 13.624.488 CUIL 20-13624488-5, quien se desempeña como chofer del Director Ejecutivo del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el FOECA IF-2016-16115464- DGTALET, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Otórguese como período de vigencia de la eximición desde el 27 de junio hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Gerencia Operativa Auditoría y Contralor de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Campos
ANEXO

Página 202

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha30/06/2016

Nro. de páginas309

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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