Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4874 - 03/05/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
En cuanto al Equipo de Apoyo en materia Penal Tributaria creado mediante resolución FG n 194/15, que actúa en el ámbito de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, que constituye una instancia previa de evaluación y determinación en materia penal tributaria de las denuncias ingresadas, pasarán a depender del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, como área de apoyo para las Unidades Fiscales que lo requieran.
Por ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18 y 22 de la Ley 4891, EL FISCAL GENERAL ADJUNTO
A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1: Dejar sin efecto, a partir del día 9 de mayo del corriente año, las resoluciones FG n 376/10, 332/12 -en su parte pertinentey 77/13, relativas a la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas U.C.I.C., debiendo tramitar los nuevos casos en las Unidades de Intervención Tempranas U.I.T. de cada Unidad Fiscal, conforme lo dispuesto mediante la Resolución FG N 201/15.
Art. 2: Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio del corriente año, las resoluciones FG
n 332/12 y 428/12 -en sus partes pertinentes-, relativas a la competencia exclusiva en materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, debiendo los casos iniciados en virtud de la presunta infracción a la ley penal tributaria n 26.735 tramitar en las Unidades de Intervención Tempranas U.I.T. de cada Unidad Fiscal.
Art. 3: Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio del corriente año, la resolución FG n 194/15 relativa al Equipo de Apoyo en materia Penal Tributario, y disponer que sus integrantes pasen a depender del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, como área de apoyo para las Unidades Fiscales que lo requieran.
Art. 4: Encomendar al titular del Programa de Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional y el Departamento de Relaciones Laborales de este Ministerio Publico Fiscal, el estudio y análisis de los perfiles del personal que se desempeña en la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, para proceder a su reubicación en las Unidades de Intervención Temprana de cada zona.
Art. 5: Disponer que los casos complejos actualmente en trámite en la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, sean remitidos a la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste, a efectos que continúen con su investigación.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio Público Fiscal, comuníquese con copia de la presente a la Legislatura, al Sr. Defensor General, al sr. Asesor General, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y al Tribunal Superior de Justicia; al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura. Cumplido que sea, archívese. Cevasco
Página 316

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/05/2016

Nro. de páginas398

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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