Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4687 - 27/07/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en dicho contexto, no existiendo cuestión de naturaleza jurídica que dilucidar, ni habiendo el recurrente incorporado nuevos elementos que ameriten rever la decisión adoptada, el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración debe ser desestimado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen Nº IF2015-18352308-DGAINST ha tomado la intervención de su competencia aconsejando desestimar el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Hernán Pablo Bacca, en su carácter de apoderado de Wimmer S.A., contra la denegatoria de la solicitud de habilitación respecto del establecimiento emplazado en la calle Junín Nº 1787, P.B., 1º y 2º Pisos y Azotea de esta Ciudad.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese.
Gómez Centurión
RESOLUCIÓN N. 426/AGC/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
VISTO:
EL EXPEDIENTE Nº 1161124/2010 Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramitó la solicitud de habilitación requerida por el Sr. Claudio Omar Etchevarne, en calidad de titular del establecimiento emplazado en la calle Pedernera N 564/574, Sótano, P.B, 1, 2, 3 Piso y Azotea U.F. 2001 de esta Ciudad, para desarrollar la actividad de "Garage Comercial 604070";
Que conforme surge a fs. 181, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, procedió a verificar la documentación presentada por el administrado, otorgando un plazo de 30 días para sanear las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de proceder al rechazo del trámite de habilitación, siendo notificado el administrado con fecha 01 de diciembre de 2013;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 183, mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 07 de abril de 2014, rechazó la solicitud de habilitación respecto del establecimiento en referencia, por no haberse subsanado las observaciones efectuadas de conformidad con lo normado por el artículo 9 del Decreto Nº 93/2006, siendo notificado el administrado con fecha 23 de mayo de 2014;

Página 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/07/2015

Nro. de páginas267

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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