Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3631 - 28/03/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N35

Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N. 47/SSJUS/11.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
VISTO:
La Ley N 1339 y sus modificatorias, los Dec retos Nº 1510/97, 2.075/07 y Nº 2.077/07, el Expediente N 205177/2011, y CONSIDERANDO:
Que, por medio del Expediente Nº 970594/2010 la escribana Vanesa Fandiño, solicito su designación como titular de un registro notarial, de conformidad con lo establecido por el art. 176 bis de la Ley 404, modificado por el art. 1º de la ley 1339. Asimismo, presento su renuncia como adscripta al Registro Notarial Nº 1.132, condicionada a la toma de posesión del nuevo cargo;
Que, al respecto la Procuración General de la Ciudad tomo la intervención que le compete concluyendo que corresponde desestimar la solicitud de la escribana Vanesa Fandiño en virtud de que no ha cumplimentado todas las exigencias legales previstas para acceder a la titularidad de un registro notarial en los términos del art. 176
bis, Ley 404
Que, atento las consideraciones expuestas, la Subsecretaría de Justicia, denegó la solicitud formulada por la escribana Vanesa Fandiño, por medio de la Resolución Nº 24-SSJUS-2011;
Que, el día 4 de Febrero del corriente la solicitante se notificó, personalmente, de dicho acto administrativo;
Que, ante la denegatoria para acceder a la titularidad registral mencionada, la interesada, presentó Recurso de Reconsideración, el que tramita por Expediente Nº 205177/2011;
Que, en el mismo la administrada se agravia por considerar que se violenta un principio de raigambre constitucional ya que a su entender la administración reconoce que se han cumplido todos los requisitos y exigencias legales necesarias para el reconocimiento del derecho invocado;
Que, asimismo, manifiesta que en lo que se refiere al listado de nombres expuestos en la Ley 1339, han existido dos excepciones. Una por medio de una sentencia judicial en los autos caratulados STREGA VIVIAN YANINA C/ GCBA S/ ACCIÓN MERAMENTE
DECLARATIVA - ART. 227 CCAYT Expte. 13.267/0 y otra a través de la excepción planteada en la Ley 2863;
Que, a tenor de las presentes circunstancias no hay motivo alguno que justifique, conforme a derecho, apartarse de las premisas mencionadas en la Resolución recurrida;
Que, en las actuaciones mencionadas no se hace referencia alguna a un cumplimiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/03/2011

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031