Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/2/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3602 - 09/02/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N161

promedio razonable, que la rentabilidad de estos establecimientos oscila entre 15% y 20% de ganancia neta.
Se deja constancia que acorde lo informado por la inspección actuante la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial;
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales de fs. 235/236, cuyas copias obran a fs. 237/240, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallado anteriormente;
Asimismo, se considera que la contribuyente no prestó conformidad a las mismas, tal como surge del Acta de fecha 13 de octubre de 2009 obrante a fs. 249, en la cual consta la no comparecencia de representante alguno de la firma a efectos de conformar las diferencias de verificación. Y, CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial tal como lo prescriben los artículos 125, 126, 127, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 154, 155 y 156 del Código Fiscal Texto Ordenado 2010 y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 90 omisióndel Código Fiscal Texto Ordenado 2010 y disposiciones concordantes de años anteriores, de aplicación a la totalidad de las infracciones cometidas en virtud del principio de la Ley Penal más Benigna;
Que por último, resulta necesario observar que habiéndose concurrido al último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente, y resultando imposible ubicar a la misma, tal domicilio debe reputarse como incorrecto, a lo que el Código Fiscal T.O.
2010 dispone para el caso: Art. 21 Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General
Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente día hábilinmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo.
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los arts. 11 inc. 4 y 5º, 12 y 14
inc. 1 del Código Fiscal mencionado y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias la presidente de la firma, Sra. Sara Aide Suárez, domiciliada en la calle Cramer 2762, Piso 1º Departamento 5, de esta Ciudad, fs. 93/94 y 256, y/o quien resulte responsable en la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria.
Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 94 y 95 del Código Fiscal T.O. 2010, se la intima para que dentro del término de quince 15 días de notificada la presente,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/2/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/02/2011

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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