Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3175 - 15/05/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N20

fehacientemente, mediante el respectivo libre deuda emitido por la Dirección General de Rentas, la falta de mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal, correspondiente a los bienes denunciados como dañados;;
Que el representante del citado consorcio articuló Recurso de Reconsideración, el cual fue denegado por Resolución N 643-SSEMERG/08, correspondiendo el tratamiento del Recurso Jerárquico implícito de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.510-GCBA/97;
Que la Ley N 1.575 en su Art. 1 dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.;
Que por su parte el Art. 2 establece que dicho Fondo entregará subsidios a aquellas personas afectadas por fenómenos meteorológicos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, debiéndose, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3: b Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio., fijando en el Art. 4 el plazo para solicitar el subsidio: debe solicitarse dentro de los siete 7 días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará previo dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto de subsidio a otorgar.;
Que asimismo el Artículo 2 del Decreto 1.452/06, modificatorio del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 1.286/05, dispone: Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario Solicitud de Subsidio Ley N 1.575 y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño. Con dicha solicitud se debe acompañar, en todos los casos: b certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención mediante Dictamen PG N 68.760/08 manifestando que quien se presenta peticionando el beneficio es el representante del consorcio afectado por el fenómeno meteorológico y en consecuencia actúa en representación de los propietarios de las unidades funcionales que lo integran, considerando que al solicitar el subsidio debieron agregarse las constancias de Libre Deuda del gravamen correspondiente a todas las unidades que lo conforman, requisito que no fue cumplido;
por lo cual corresponde sostener que la denegatoria del subsidio se adecúa a las normas aplicables.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico implícito, interpuesto por el Sr. José Szmajser, DNI 18.534.597, en su carácter de administrador del consorcio de la calle Soler 3637 de esta Ciudad, contra la Resolución N 398-SSEMERG/08, mediante la cual se deniega la solicitud de subsidio por los daños alegados respecto de dicho inmueble.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/05/2009

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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