Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3175 - 15/05/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N19

subsidio fijando en el Art. 4 el plazo de siete 7 días corridos de producido los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que, asimismo el Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 1.286/05, modificado por su similar Decreto N 1.452/06, dispone: Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario Solicitud de Subsidio Ley N 1.575 y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño. Con dicha solicitud se debe acompañar, en todos los casos b certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los quince 15 días de iniciado el trámite, c si las pérdidas se hubieran producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación;
Que la autoridad de aplicación denegó el beneficio por considerar que la peticionante se encontraba en mora frente al gravamen correspondiente al bien denunciado como dañado, advirtiéndose posteriormente que de los comprobantes agregados surge que la administrada se encontraba al día en el pago de los mismos. No obstante ello, la presentación de solicitud del beneficio se efectuó en forma extemporánea, ya que la Ley N 1.575 fija el plazo de siete 7 días corridos desde que se produjera el hecho dañoso para formular el reclamo y en la especie la quejosa lo hizo fuera del término perentorio establecido en dicha norma;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo el Dictamen N 69.917 -PG/09, propiciando desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Victoria Carrizo, D.N.I. N 11.320.028, contra la Resolución N 289-SSEMERG/08.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN N 182 - MJYSGC/09
Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.
VISTO: El Expediente N 44.776/08, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud del subsidio previsto por la Ley 1.575, formulada por el Sr. José Szmajser, DNI 18.534.597 en su carácter de administrador del consorcio de la calle Soler 3637 de esta Ciudad, como consecuencia del fenómeno meteorológico acaecido el día 28 de febrero de 2008;
Que la Resolución N 398-SSEMERG/08, denegó la solicitud de subsidio indicando:
Que en su oportunidad los interesados no dieron cumplimiento con los requisitos previstos en el Art. 3 de la Ley mencionada, toda vez que no acreditaron

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/05/2009

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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