Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3148 - 03/04/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N28

21.543.410, fs. 18 contra la Resolución N 204-SSEMERG/08 fs. 16/17, mediante la cual se deniega la solicitud de subsidio por los daños alegados en los bienes muebles situados dentro del inmueble de la calle Thames 245;
Que la administrada solicita el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N 1.575, por los daños sufridos respecto de los bienes muebles situados dentro del inmueble mencionado, a causa del fenómeno producido el 28 de febrero de 2008, presentando el formulario de Declaración Jurada de Pérdidas Económicas y documentación;
Que por Resolución N 204-SSEMERG/08 se denegó la s olicitud de subsidio, consignándose en el considerando sexto: Que en su oportunidad los interesados no dieron cumplimiento con los requisitos previstos en el Art. 3 de la Ley mencionada, toda vez que no acreditaron fehacientemente, mediante el respectivo libre deuda emitido por la Dirección General de Rentas, la falta de mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal, correspondiente al inmueble denunciado como dañado;;
Que la administrada articuló Recurso de Reconsideración el que fue desestimado por Resolución N 581-SSEMERG/08, correspondiendo e n esta instancia el trámite del Recurso Jerárquico implícito de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N 1.575 en su Art. 1 dispone: Crease el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;
Que por su parte el Art. 2 establece que de dicho Fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el Art. 3 que quien peticiona debe: a Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, deberá además acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación, b que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio fijando en el Art. 4 el plazo de siete días corridos de producidos los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que asimismo el Decreto N 1.452/06, que modifica e l Art. 5 del Anexo I del Decreto Nº 1.286/05, dispone: Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario Solicitud de Subsidio Ley N 1.575 y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño debiendo acompañar, en todos los casos: a Título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite, b certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite, c si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación
Que la autoridad de aplicación denegó el subsidio previsto en la Ley N 1.575, atento que la peticionante no cumplió con la totalidad de los requisitos formales establecidos por dicha normativa para acceder al beneficio;
Que el temperamento seguido en el acto impugnado se ajusta a derecho toda vez que la solicitante no acompañó el certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas y en consecuencia no acreditó fehacientemente la falta de mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal, omitiendo cumplir lo establecido por el Art. 3 inc. b de la Ley N 1.575, en virtu d de lo cual corresponde denegar el remedio procedimental intentado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/04/2009

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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