Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5520 - 17/12/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 113/OGDAI/18 continuación
Artículo 7.- Audiencias durante el trámite del reclamo.
a El Órgano Garante puede fijar una o más audiencias con las partes antes del vencimiento del plazo para la resolución del reclamo, con el objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio o profundizar en el conocimiento de sus posturas. En representación del sujeto o de los sujetos obligados deberá concurrir a la audiencia el titular del área requerida en el reclamo o una persona autorizada por escrito por dicho funcionario.
b El sujeto obligado puede, hasta el momento de la audiencia inclusive, satisfacer la pretensión de la solicitud de información.
c Todo lo vertido en la Audiencia podrá ser considerado por el Órgano Garante a los fines de la resolución del reclamo.
Artículo 8.- Acuerdo de entrega en el marco de un reclamo.
a En el supuesto de que el sujeto obligado manifieste durante el procedimiento su voluntad de cumplir con lo solicitado pero la información no pueda ser entregada dentro del plazo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N104 texto consolidado por Ley N6017 por alguna de las causales contempladas en el artículo 11 de la ley, el Órgano Garante podrá convocar, dentro del plazo que tiene para resolver, una audiencia para que el solicitante y el sujeto obligado acuerden la entrega de la información.
b Si a partir de dicha audiencia surgiera un acuerdo entre el reclamante y el sujeto obligado, dicho acuerdo deberá establecer los plazos y los modos de cumplimiento.
c Cumplido el acuerdo o vencidos el plazo o los plazos dispuestos para su cumplimiento, los sujetos obligados deberán notificar fehacientemente al Órgano Garante del cumplimiento del acuerdo y de la recepción por parte de los solicitantes de la información acordada.
d Ante el incumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes o la ausencia de notificación fehaciente de su cumplimiento al Órgano Garante, se impulsará la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes en el marco del artículo 14
de la Ley N104 texto consolidado por Ley N6017.
Artículo 9.- Cumplimiento de la solicitud de información durante el trámite del reclamo. En el caso de que la pretensión original del solicitante sea satisfecha durante el trámite del reclamo a través de los descargos presentados por los sujetos obligados se considera que el procedimiento deviene abstracto, lo que conlleva el rechazo del reclamo fundado en que la información ya ha sido provista.
Artículo 10.- Resolución.
a Emitida la resolución rechazando o haciendo lugar al reclamo, ésta será notificada al solicitante y comunicada al/los sujeto/s obligado/s, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información y a la Vicejefatura de Gobierno.
b Si la resolución hubiere hecho lugar total o parcialmente al reclamo, se intimará a los sujetos obligados para que, en un plazo no mayor a diez 10 días hábiles desde la notificación de la resolución, procedan a entregar la información solicitada y notificar fehacientemente al Órgano Garante del cumplimiento de lo ordenado y de la recepción por parte de los solicitantes de la información. Ante la ausencia de notificación fehaciente, el Órgano Garante procederá a emitir una resolución de IF-2018-33482702- -OGDAI
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Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas592

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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