Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/9/2018 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 5464 - 25/9/2018
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5464
ANEXO - DECRETO N.º 312/18
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
Anexo Número: IF-2018-25980936- -MJYSGC
Buenos Aires, Miércoles 19 de Septiembre de 2018
Referencia: EE 19728003/MJYSGC/2018 - ANEXO I - Reglamentación Video Vigilancia Ley 5.688
ANEXO I
Artículo 474.- El Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprende el monitoreo, la tecnología, cámaras, soportes e imágenes captadas en el espacio público y lugares de acceso público.
Artículo 475.- Sin reglamentar.
Artículo 476.- Sin reglamentar.
Artículo 477.- Sin reglamentar.
Artículo 478.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Público Integral de Video Vigilancia establece las características técnicas de las videocámaras a instalarse en el espacio público y lugares de acceso público. Interviene con carácter previo a la colocación de las cámaras que prevean instalar otros órganos o entes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de la estrategia de seguridad que implemente.
Artículo 479.- La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de enmascaramiento para el caso que las cámaras capten accidentalmente imágenes del interior de propiedades privadas.
Las imágenes cuya captación resulte violatoria de la Ley N 5.688, serán destruidas en el momento de la toma de conocimiento por parte del responsable del monitoreo, quien debe labrar un acta en la que deja constancia de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La destrucción o borrado de las imágenes captadas.
El tiempo de filmación que se suprime.
El día, hora, minuto y segundo que se va a suprimir.
El inicio y la finalización de ese tiempo.
El motivo de la destrucción La identificación y ubicación geográfica de la cámara que captó la imagen.
Artículo 480.- Sin reglamentar.
Artículo 481.- Sin reglamentar.
Artículo 482.- El aviso a la fuerza de seguridad correspondiente en caso de detectarse un hecho delictivo o
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