Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/12/2017 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5268 - 5/12/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5268
ANEXO - RESOLUCIÓN N 358/LCABA/17
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina"

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y
LA MUNICIPALIDAD DE CRESPO, DISTRITO DE ESPINILLO, DEPARTAMENTO DE PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL
GOBIERNO" con domicilio en la calle Uspallata N 3160 de esta Ciudad, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Crespo, Distrito de Espinillo, Departamento de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", con domicilio en 25 de Mayo 943 de la Ciudad de Crespo, representada en este acto por el Sr.
Intendente, Arq. Abel Rubén Dario Schneider, ambas denominadas en conjunto como "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, en adelante el "CONVENIO", de acuerdo, a las consideraciones previas que a continuación se detallan:
CONSIDERACIONES:
"LAS PARTES" entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes.
En tal sentido, la promoción y difusión de las citadas temáticas constituye un vector primordial para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre ambas jurisdicciones. Por ello, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente "CONVENIO", con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración a través de la difusión y promoción de los múltiples activos culturales, económicos, históricos, educativos, científicos, sociales, tecnológicos, deportivos, turísticos y cualesquiera otros de interés para ambas jurisdicciones.
Que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 3 de la Constitución de esta Ciudad, la conclusión y firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.
Que la Ley de Ministerios N 5.460, modificada por la Ley N5.503, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley.
Que asimismo, el artículo 26 de la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, así como también proponer e intervenir, CONVE-2017-02079545- -AJG

N 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/12/2017 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha05/12/2017

Nro. de páginas1094

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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