Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/10/2016 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4985 - 13/10/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4985
ANEXO - RESOLUCIÓN N 311/LCBA/16

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD
DE AYACUCHO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL
GOBIERNO" con domicilio en la calle Bolívar N1 de esta Ciudad, representado por el Señor Jefede Gobierno, Ing. Mauricio Macri, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Ayacucho, Provincia de Buenos. Aires, en adelante "LA
INTENDENCIA" con domicilio en Leandro N. Alem N 1.078 de la ciudad de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente, Sr. Pablo Antonio Zubiaurre, ambas denominadas en conjunto como "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, en adelante "EL CONVENIO", de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:
CONSIDERACIONES:
"LAS PARTES" entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes.
En tal sentido, la promoción y difusión de las citadas temáticas constituye un vector primordial para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre ambas jurisdicciones. Por ello, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Marco, con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración a través de la difusión y promoción de los múltiples activos culturales, económicos, históricos, educativos, científicos, sociales, deportivos, turísticos y cualesquiera otros de interés para ambas jurisdicciones.
Que corresponde al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 3 de la Constitución de esta Ciudad, la conclusión y firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.
Que la Ley de Ministerios N 4.013 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley.
Que asimismo, la citada Ley de Ministerios, en su artículo 27, establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, así como también proponer e intervenir, conjuntamente
N 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/10/2016 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha13/10/2016

Nro. de páginas529

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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