Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4961 - 8/9/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1126

Conjuntamente con las facturas deberá acompañarse obligatoriamente una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de presentación de la factura texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 33.508 B.M. Nº 15.541, conforme con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza 33.440 B.M. Nº 15.443 y una copia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales F.931 de la AFIP correspondiente al mes anterior a la presentación de la factura con su correspondiente comprobante de pago.
En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse, indefectiblemente el número de inscripción debidamente actualizado, del impuesto de que se trate, que la AGIP Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, le haya acordado oportunamente a la firma presenta nte conforme al Art. 8º del Decreto Nº 2241/GCBA/85 B.M. Nº 17.498, a los efectos de la retención establecida por el Decreto 706 -GCBA/07.
Asimismo, deberá presentar copia del certificado de obra con el sello de recepción por parte del área especificada en el PCP y el número de actuación por el que tramita.
La falta de cualquiera de los comprobantes mencionados o la adulteración de los mismos, impedirá la aceptación para el estudio del certificado correspondiente.

1.13. MODIFICACIÓN DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS
1.13.1. Precios Nuevos El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 1.3.2 del presente Pliego, o de la última Redeterminación de precios, según corresponda.
No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite de aprobación correspondiente la mayor celeridad posible.

1.13.2. Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos.
Toda modificación de obra, fijación de precios nuevos, agregados, supresiones que impliquen un trabajo adicional deberá ser previamente fiscalizado, controlado y aprobado por el Inspector de Obra y l a D i re cci ó n Ge n e ra l d e Mo vi l i d a d Sa l u d a bl e y/o l a Su b s e creta ría d e Mo vi l i d a d Su ste nta b le , que se expedirán en informe conjunto y lo elevarán al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su consideración. Si la propuesta de adicional fuera a solicitud del contratista, deberá presentarlo en forma justificada para su análisis al Inspector de Obra, quien lo pondrá a la Dirección General de Movilidad Saludable. El Contratista no podrá dar inicio a la realización de trabajo adicional alguno sin la previa aprobación expresa de l a D i re cci ó n Ge n e ra l d e Mo vi l i d a d Sa l u d a b l e y/o l a Su b s e cre ta ri a d e Mo vi l i d a d Su s te n ta b l e .

1.14. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Esta situación se regirá por lo establecido en el Art. 1.14 del PCG.

1.15. APROBACIÓN, PLAZOS DE GARANTÍA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
Lo dispuesto en el Art.1.15 del P.C.G. se complementa con las siguientes disposiciones:
1 Fiscalización durante el período de garantía: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos 2 días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización.
Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales o por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su costa.
2 Reparaciones por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: En el caso que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha08/09/2016

Nro. de páginas1527

Nro. de ediciones3379

Primera edición14/08/2008

Ultima edición03/05/2024

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