Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/3/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4608 - 31/3/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4608
ANEXO - DECRETO N 96/15
ANEXO I
Reglamentación de la Ley N 4.786

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, articulando con diferentes redes, programas, incluyendo Cobertura Porteña en Salud y efectores de salud, a través del Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia de Cromañón, o el que en el futuro lo reemplace, desarrolla las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N 4.786, en el marco de sus competencias, como así también determina las condiciones de acceso al programa, mantenimiento y seguimiento del mismo.

A los fines de la Ley N 4.786, se entiende por traslado prescripto el que sea indicado por un profesional del Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia de Cromañón, cuando su criterio médico lo considere indispensable, basado en cuestiones de complejidad creciente, peligro para la vida y/o urgencia, de conformidad con los protocolos y la normativa del Sistema de Atención Medica de Emergencia.

Artículo 7º.- Para obtener los beneficios conferidos por el Programa Ciudadanía Porteña -.Con todo Derecho, los beneficiarios/as deberán inscribirse y cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser beneficiarios en los términos del artículo 2º de la Ley N 4.786.

1.1 En el caso de ser víctima sobreviviente, es requisito encontrarse inscripto en el Registro del artículo 11 de la Ley N 4.786.
1.2 En el caso de tratarse de familiares de las víctimas fatales, es requisito acreditar el vínculo de parentesco de padre/madre, hijo/a y/o cónyuge de la víctima. La titularidad del beneficio estará determinada por el orden de prelación excluyente dispuesto por el artículo 12 de la Ley N 4.786.
En cualquiera de estos casos, la titularidad de la prestación se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N 1.878 y el Decreto Nº 249/14.
2. Acreditar las condiciones requeridas en el artículo 7 de la Ley N 1.878 y su decreto reglamentario.

Para la determinación del beneficio se aplicarán los mecanismos dispuestos por el artículo 4º y 8º de la Ley N1.878 y su Decreto reglamentario.
Los beneficiarios de la prestación son responsables de la efectiva utilización del beneficio, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades, condiciones y criterios de permanencia que se establecen en la Ley Nº 1.878 y su Decreto reglamentario, para la vigencia del beneficio.

FIN DEL ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/3/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha31/03/2015

Nro. de páginas273

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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