Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/7/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3216 - 16/7/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N 48 - EATC/09

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer
ANEXO I
REGLAMENTO ELECCIONES DEL 12.08.09
Artículo 1: El horario para emitir el voto comenzará a las 9 nueve horas del día 12 doce de agosto de 2009, y terminará a las 18 dieciocho horas de dicho día. El voto será voluntario.
Artículo 2: A fin de emitir el voto, el padrón de electores se distribuirá en dos mesas separadas e independientes, las cuales serán identificadas como Mesa 1 y Mesa 2. El Padrón electoral y la urna de cada mesa, llevarán el mismo número identificatorio de la mesa a la cual pertenecen. Cada mesa contará con su respectivo cuarto oscuro.
Artículo 3: Cada mesa será presidida por su respectivo Presidente de Mesa, a quien a pedido o en ausencia de éste, suplantará en todas sus funciones su correspondiente Vicepresidente de Mesa. A su vez, podrá haber en cada mesa un fiscal por cada candidato que se presente. Una misma persona no podrá ser fiscal de más de un candidato a Director Representante de los Trabajadores ni de más de un binomio de candidatos a miembros del Consejo Asesor Honorario, pero sí podrá ser fiscal simultáneamente de un candidato a Director Representante de los Trabajadores y de un binomio de candidatos a miembros del Consejo Asesor Honorario. El acto electivo podrá dar comienzo en cada mesa con la sola presencia del Presidente de mesa respectivo.
Artículo 4: Los Presidentes de cada Mesa deberán constituirse en el lugar de la votación a las 8.20 horas del día 12.08.09, a fin de recibir la urna y demás elementos necesarios para el desarrollo de tareas. Entregarán un ejemplar del padrón electoral de su mesa a cada fiscal que lo solicite.
Artículo 5: Cada Presidente de mesa, una vez constituido en el lugar, verificará el cuarto oscuro de la mesa asignada, en compañía de los fiscales que así lo requieran, se asegurará que posea una sola entrada y que no haya en el mismo propaganda electoral y procederá a sellar la urna dejando al descubierto su boca.
Artículo 6: Las boletas de candidatos deberán contener en su anverso el nombre y apellido del postulante y el cargo al cual se postula. No podrán contener inscripciones de ningún tipo en su reverso.
Artículo 7: Al iniciarse el acto, cada Presidente de Mesa, y los fiscales que se hallen presentes, rubricarán el Acta de Apertura, la cual se deberá confeccionar y rubricar por triplicado.
Artículo 8: El primero en emitir su voto será el Presidente de Mesa, seguido por el Vicepresidente y los fiscales que se hallen presentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/7/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha16/07/2009

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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