Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 12/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 136.12 de noviembre de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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ARTÍCULO 7º.- NORMATIVA SUPLETORIA.
En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo será de aplicación como norma supletoria el Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos BOE núm. 181 de fecha 30-072013 o el que en su lugar le sustituya, y demás legislación vigente complementaria que sea de aplicación, excepto en sus condiciones retributivas que se regirán por lo específicamente dispuesto en el presente convenio colectivo.
ARTÍCULO 8º.- SUBROGACIÓN Y ABSORCIÓN DEL PERSONAL.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción y subrogación del personal entre quienes se sucedan en la contrata de los servicios objeto del presente convenio colectivo, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de los servicios públicos de saneamiento urbano, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo de la actividad regulada en el presente convenio colectivo, se llevará a cabo, en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, o bajo cualquiera otra modalidad o figura jurídica, siendo absorbido y subrogado el personal afectado por el presente convenio por aquellas empresas públicas o privadas que se hicieran cargo del total o parte de los servicios que componen la contrata, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del personal absorbido, y en particular el presente convenio colectivo.
En lo no previsto en el presente artículo es estará en todo momento a lo dispuesto y regulado sobre la materia en el Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos BOE núm. 181 de fecha 30-07-2013 o el que en su lugar le sustituya, y demás legislación vigente complementaria que sea de aplicación.
ARTÍCULO 9º.- JORNADA.
La jornada de trabajo será de 1.820 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponden con 40 horas semanales de trabajo efectivo para todo el personal. La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a sábado para el personal del servicio de la limpieza pública viaria, y para el personal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de lunes a domingo, siguiendo al efecto las normas de organización y distribución horaria del servicio establecidas por la empresa, distribución horaria que podrá modificarse por la empresa por razones organizativas o si el Excmo. Ayuntamiento de Onda por razones del servicio así lo dispusiera. No obstante en caso de que por Ley se redujera esta jornada, se estará a lo que determine dicha norma.
Dentro de la franja horaria diaria que designe la empresa, el personal tendrá derecho a 20 minutos de tiempo de descanso para el bocadillo, que formará parte de la jornada de trabajo como tiempo efectivo trabajado. El exceso y abuso reiterado en sobrepasar dicho tiempo de descanso de bocadillo dará lugar a que la empresa exija al trabajador/a infractor la recuperación del tiempo excedido, a su descuento en nómina, o a la imposición del correspondiente expediente disciplinario.
Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse en cada momento a las necesidades operativas y organizativas de los servicios. Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido.
ARTÍCULO 10º.- VACACIONES.
Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
Los salarios a percibir se calcularán hallándose el promedio de salario real percibido por el trabajador/a durante el trimestre anterior a su disfrute,en base a los conceptos de salario base, antigedad, plus nocturnidad, plus penosidad, plus actividad, plus convenio. Quedan exentos de computó las horas extraordinarias, los festivos, las prestaciones de la Seguridad Social, plus de transporte, gastos de locomoción, premio Fira de Onda, dietas y demás conceptos extra salariales. El período de disfrute de vacaciones estará comprendido entre los meses de Mayo a Octubre y deberán estar concluidas antes del 31 de Diciembre, no obstante, en cuanto al período de disfrute podrá celebrarse fuera de estos meses previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
Las vacaciones se iniciarán en lunes o el día primero de mes siempre que reúna la condición de ser laborable, y salvo pacto en contrario entre las partes.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as se podrá fijar el calendario de vacaciones, conociendo los trabajadores/as las fechas que les correspondan dos meses antes al comienzo de su disfrute.
Los turnos de disfrute de las vacaciones serán rotativos pasando a último lugar en cuanto a preferencias, aquellos trabajadores/as que en el año anterior hubiesen elegido en primer lugar, salvo que por los representantes de los trabajadores/as y de la empresa se pactasen modalidades distintas.
En el caso de que las vacaciones no se abonaran por anticipado al trabajador/a, la empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a el anticipo hasta el 90% del salario, siendo regularizado posteriormente en la nómina mensual.
ARTÍCULO 11º.- ROPA DE TRABAJO.
La empresa dotará anualmente a todo el personal de un uniforme para la temporada de invierno y otro para la temporada de verano con el calzado adecuado. El trabajador deberá ir correctamente uniformado durante la prestación del servicio.
Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente.
ARTÍCULO 12º.- INCREMENTO SALARIAL.
Para el primer año de vigencia del convenio colectivo año 2022, el incremento salarial será el 5% aplicándose sobre las tablas salariales del año 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón BOP 93- 4 de agosto 2020, quedando configurados para este primer año los salarios para las distintas categorías conforme quedan reflejados en la tabla salarial del Anexo I a este convenio.
Para el segundo año de vigencia del convenio colectivo año 2023 el incremento salarial será igual al IPC real a fecha 31-12-2022
publicado por el INE.

Para el cuarto año. de vigencia del convenio colectivo año 2025 el incremento salarial será igual al IPC real a fecha 31-12-2024 publicado por el INE.
ARTÍCULO 13º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
La retribución del personal estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determina en el Anexo I en relación con los artículos siguientes.
Los complementos se denominarán de la forma que a continuación se indica:
.- Complemento personal de antigedad.
.- Complemento de puesto de trabajo: Plus de nocturnidad, Plus de penosidad.
.- Complemento de calidad o cantidad: Plus de actividad, Plus de Convenio.
.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios.
.- Conceptos extra salariales: Plus transporte, gastos de locomoción, etc.
ARTÍCULO 14º.- SALARIO BASE.
El salario base diario del personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada actividad y categoría en el Anexo I.

CVE: 20221101360030

Para el tercer año. de vigencia del convenio colectivo año 2024 el incremento salarial será igual al IPC real a fecha 31-12-2023 publicado por el INE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 12/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha12/11/2022

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones4548

Primera edición20/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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