Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 111.16 de septiembre de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Todos los trabajadores que hayan realizado o realicen al menos tres temporadas consecutivas en la misma empresa, adquirirán la condición de fijos discontinuos, siendo su jornada computada anualmente.
5.- Labores varias El personal afectado por este convenio colectivo, maquinistas y celadores, asumen el compromiso de efectuar, además de sus tareas labores de riego.
Artículo 12.- Celadores y Maquinistas fijos que cobran todo el año a percibirán todo el año las retribuciones que por su categoría les corresponde según el presente convenio colectivo, incrementadas por las mejoras o aumentos a que cada trabajador tenga derecho. Debido a que no es adecuado fijar una jornada diaria, ni un horario determinado por las características especiales de los trabajos que para el riego o drenaje de las tierras se realizan, se establece el cómputo de las horas de trabajo considerándose como normales las 1800 horas trabajadas en caja ejercicio. Y se tendrán como extraordinarias las que excedan de esta cifra que se abonarán según el anexo I y II.Para facilitar el cómputo de las horas anuales, las empresas o entidades que no tengan un sistema mejor, quedan obligadas a confeccionar, por duplicado un parte semanal o ficha individual de las horas trabajadas por cada trabajador, donde firmará el trabajador y la empresa. Estos trabajadores quedan obligados a estar presentes en los puestos de trabajo siempre que se les avise con veinticuatro horas de antelación, empezando a contar las horas de trabajo desde que se les obliga a estar presentes, pudiendo disponer libremente de su tiempo en los días que no sean necesarios.
b Para los trabajadores a que se refiere el apartado a de este artículo, se establece otro cómputo de horas de trabajo considerando como normales a la semana las primeras 39 horas y 45 minutos, salvo que exista alguna fiesta laboral, que entonces la cuantía sería menor. Las que excedan de esta cifra se abonarán con el recargo correspondiente.
c Las entidades y sus trabajadores que estén rigiéndose por las normas del apartado a y quieran acogerse a las del apartado b, tendrá que ser acordado por la Comisión Mixta del convenio, siendo obligatorio el acuerdo que se adopte.
Artículo 13.- Celadores y Maquinistas fijos que hasta la fecha han venido cobrando por horas y días de trabajo.
Se seguirá el mismo sistema de pago por día u horas de trabajo, si bien cobrarán basándose en el salario real las primeras 39 horas y 45 minutos y con el recargo correspondiente las restantes, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el período nocturno y en su defecto la parte proporcional.
CAPITULO IV
Artículo 14.- Jornada La jornada de trabajo, será de 1800 horas para todos los ejercicios en que este convenio esté en vigor. Debido a las características especiales del sector, no es necesario establecer una jornada diaria de trabajo. Se estará a lo dispuesto en el art. 34 del ET.
Las empresas o sociedades afectadas por el presente convenio, estarán obligadas a redactar, por duplicado, un parte quincenal de las horas trabajadas por cada trabajador firmado por el trabajador y por la empresa Cuando las empresas recaben los servicios de un trabajador y éste se encontrara en el lugar de trabajo y a disposición de ésta para realizarlo y por causas externas a su voluntad, no pudiera realizarlo, o cuando los trabajos no cubran la jornada ordinaria deberán de abonarle la cantidad correspondiente como si de jornada completa se tratase.
Artículo 15.- Horas extraordinarias y estructurales Dadas las peculiaridades del sector, se pacta la realización de horas extraordinarias estructurales, considerando como tales las necesarias por trabajos imprevistos, períodos condicionados por elementos climatológicos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esa actividad. Tendrán la condición de horas extraordinarias todas las que sobrepasen la jornada anual pactada. Estas horas se abonarán según las cantidades establecidas en el anexo I y II.
Artículo 16.- Vacaciones Los trabajadores disfrutarán durante los ejercicios en que tenga vigencia este convenio de unas vacaciones de 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica. Todo ello sin perjuicio de las condiciones mas beneficiosas.

Artículo 17.- Salarios El salario mínimo de los trabajadores afectados por el presente convenio, es el que figura en la tabla salarial que se incluye como anexo. Dicho salario se entiende por la prestación de servicios a jornada completa.
Para el ejercicio 2021 los salarios mantienen los importes del ejercicio 2020 sin experimentar incremento alguno.
Para los ejercicios siguientes 2022, 2023, 2024 Y 2025, dichos salarios, tendrán un incremento de un 2% anual en cada ejercicio sobre los conceptos salariales del ejercicio anterior.
Todos los trabajadores, que perciban un salario diferente al reflejado en las tablas, se les aplicará el incremento reflejado en el párrafo anterior 0% para el 2021 y 2% en 2022; 2023; 2024 y 2025 sobre el salario base, plus convenio y antigedad consolidada, o ad personam.
Todos aquellos que tengan establecido un precio por hora, se le aplicará el incremento anterior sobre dicho precio.
El salario se abonará en la forma y con la periodicidad que establece la legislación vigente: en todo caso se respetarán los usos y costumbres de cada sociedad.
Artículo 18.- Plus de trabajo nocturno Cuando se averíe un motor o se quede seco el pozo, y se tenga la necesidad de trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el trabajador percibirá un plus de 15 euros por cada jornada nocturna de 7,50 horas, o a prorrata si no completa dicha jornada. Todo ello siempre que sea por indicación expresa de la empresa.
Artículo 19.- Plus de disponibilidad Se pacta que en la nómina podrá establecerse aparte de los conceptos pactados en el convenio un Plus de disponibilidad que viene a compensar la dedicación y disposición y que será de aplicación cuando se debe ceder el agua o cuando se le ordena el llenado de una balsa de un particular o de otra sociedad. En este periodo al regador se le abona el mismo importe como si tuviese plena dedicación, a pesar de tener disponibilidad de ese tiempo para realizar asuntos personales, solo con la obligación de estar localizado para cualquier eventualidad, eventualidad que deberá de ser atendida en el menor periodo de tiempo, procediendo a solicitar ayuda externa si para atenderla se necesitase. Este tiempo no se computará como trabajado a efectos del control horario en lo que supere la jornada ordinaria anual.
Artículo 20.- Gratificaciones 1.- Se percibirán tres gratificaciones extraordinarias al año que se harán efectivas en los meses de Julio, Octubre y Diciembre, cuya cuantía bruta viene reflejada en las tablas del anexo.
En cuanto a la fecha de abono, se estará a lo siguiente:
La de Julio se abonará el día 15 de Julio o el día hábil anterior.
La de Octubre se abonará el día 1 de Octubre o el día hábil anterior La de Diciembre se abonará el día 20 de Diciembre o el día hábil anterior.
Artículo 21.- Premio por jubilación.- Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán por una sola vez al personal que solicite la jubilación un importe de 550 euros como gratificación por los servicios prestados. Será requisito para este percibo que lleve una antigedad de cinco años y además percibirá un importe de 90 euros por cada año que haya prestado sus servicios de forma continuada.. El personal que preste sus servicios en régimen de tiempo parcial, percibirá los mismos importes, si bien se abonarán proporcionalmente a la jornada de trabajo que realice.
La jubilación es obligatoria al cumplimiento del trabajador de los 65 años. El trabajador que al cumplir dicha edad no reúna los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación, podrá continuar en activo hasta el momento en que se cubra dicho período, siendo en dicho momento obligatoria su jubilación.
Artículo 22.- Acción social de la empresa Seguro colectivo. Todas las empresas afectadas por el presente convenio, deberán suscribir un seguro por accidente de trabajo que cubra las contingencias por las garantías y capitales descritos en este artículo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores en activo, siempre que la contingencia sea fruto directo de accidente de trabajo ocasionado durante la jornada laboral. Las empresas deberán tener concertada la póliza dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente acuerdo en el B.O.P.

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CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha17/09/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4551

Primera edición20/01/2011

Ultima edición08/06/2024

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