Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 77.29 de junio de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
03152-2021-U
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
Aprobación definitiva para el 2021 de la actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022
En sesión ordinaria del Pleno de la la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el 20 de abril de 2021, se aprobaron inicialmente la incorporación, dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, del informe departamental relativo al cumplimiento de los objetivos y líneas de subvención propuestos en el ejercicio 2020, así como la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022, en el sentido de modificar los objetivos y líneas de subvención de los distintos departamentos previstos para el 2021.
No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en el plazo legalmente establecido desde su publicación en el BOP núm. 51
de 29 de abril de 2021, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.
A los efectos de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022.
Castelló de la Plana, a 25 de junio de 2021
EL DIPUTADO DELEGADO DE HACIENDA, Santiago Agustí Calpe.
EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.
Documento firmado electrónicamente PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 20202022
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 20 de abril de 2021
ÍNDICE.
Introducción Ámbito subjetivo y temporal del Plan Objetivos generales y estratégicos del Plan Seguimiento y evaluación del Plan Aprobación y publicidad del Plan ANEXOS:
I. Líneas de subvención por Departamento convocante:
a Líneas de subvención de Cooperación b Líneas de subvención de Cultura, Deportes y Juventud c Líneas de subvención de Medio Ambiente d Líneas de subvención de Desarrollo Rural e Líneas de subvención de Promoción Económica y RR. II
f Líneas de subvención del Patronato de Turismo g Líneas de subvención de Bienestar Social h Líneas de subvención de Igualdad i Líneas de subvención de la Escuela Taurina j Líneas de subvención del Servicio Provincial de Asesoramiento a Municipios k Líneas de subvención de Administración e Innovación Pública l Líneas de subvención de Promoción Cerámica II. Informe departamental relativo al cumplimiento de los objetivos propuestos en el ejercicio 2020
III. Bases de ejecución del Presupuesto General 2021
IV. Líneas nominativas previstas en el Presupuesto 2021

CVE: 20210600770098

INTRODUCCIÓN.
El III Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón 2020-2022 avanza sobre el concepto de planificación estratégica desarrollado por esta administración a través de un enfoque basado en la mejora continua que permita, en la medida de lo posible, establecer pautas de rendimiento y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, afianzando además la rendición de cuentas como clave de un Gobierno Abierto.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su exposición de motivos una serie de pautas encaminadas hacia un proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico público, referido concretamente a las subvenciones. Uno de los principios que rige la Ley es la transparencia, principio que afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público sujeto a subvenciones, así como criterios de equidad que van encaminados a una mayor igualdad de oportunidades en la recepción de ayudas públicas por la ciudadanía, a través de criterios objetivos y evaluables.
El artículo 8 de la citada Ley, en su apartado primero, establece: Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta regulación ha sido desarrollada en la Sección 1 del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no tiene carácter básico, de acuerdo con lo que se ha dispuesto en su disposición primera.
Cierra el marco normativo la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 55 de 7 de mayo de 2005, cuyo artículo 6 establece que Con carácter general, dentro del último trimestre del ejercicio anterior al de comienzo de su vigencia, se deberá aprobar por parte del Pleno de la Diputación, a propuesta de la Presidencia, un Plan estratégico de subvenciones, en el que se fijen los objetivos generales y efectos que se pretenden con su aprobación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. De no poder aprobarse en este plazo deberá estarlo necesariamente antes de la aprobación de cualquier convocatoria de subvenciones incluida en su ámbito temporal de aplicación.
El Plan Estratégico de subvenciones contendrá las previsiones para un periodo de vigencia de tres años, y anualmente será actualizado y evaluado, actuando el Servicio de Administración e Innovación Pública como coordinador de las actuaciones.
A los efectos de su aprobación y actualización, las diversas áreas de gestión remitirán al Servicio de Administración e innovación Pública, antes de la finalización del mes de octubre anterior al de cada año de su vigencia, sus propuestas de inclusión o actualización, respectivamente, sobre las diversas convocatorias que se pretenda tramitar en los ejercicios siguientes, en las que se detallarán los elementos necesarios para su configuración en el Plan estratégico. Lo expuesto sin perjuicio de las actualizaciones puntuales que se realicen con posterioridad por la necesidad sobrevenida de nuevas convocatorias que surja a los largo del ejercicio.
Por lo que respecta a su seguimiento, las diversas áreas de gestión remitirán al Servicio de Administración e innovación Pública, antes de la finalización del mes de marzo siguiente al de cada año de su vigencia, un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación, sin perjuicio del control financiero a realizar por la Intervención.
Finalmente, la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8,1 de la LGS tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/06/2021

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones4549

Primera edición20/01/2011

Ultima edición01/06/2024

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