Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 62.25 de mayo de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
02520-2021-U
COOPERACIÓN
Extracto de la convocatoria - Subvenciones borrasca FILOMENA 2021
BDNSIdentif.:565362
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565362
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 27 de abril de 2021, por el que se convocan las subvenciones destinadas a paliar los daños ocasionados por la borrasca Filomena entre el 7 y el 18 de enero de 2021, a los municipios de la provincia de Castellón y del extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba la rectificación del error material en la concreción de dichas bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, todos los ayuntamientos de la provincia de Castellón afectados por los daños producidos por la borrasca Filomena, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Castellón; y con la Seguridad Social; así como aquellos que no estén incursas en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a Ayuntamientos de la provincia de Castellón para paliar los daños ocasionados por la borrasca Filomena entre el 7 y el 18 de enero del 2021.
Serán objeto de ayuda los gastos tales como: apertura de viales, limpieza viaria, contratación de maquinaria, los gastos de personal necesarios para llevar a cabo estas actuaciones, así como cualquier otro análogo, siempre y cuando, se considere gasto corriente imputable a los capítulos 1 y 2 del presupuesto para el ejercicio 2021 que se deberán justificar debidamente según el modelo de Estados de Gastos Contables detallado en las bases.
Tercero. Bases reguladoras.
La concreción de las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 27 de abril de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 54 de 6 de mayo de 2021. Adicionalmente se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, aprobada en la Sesión Plenaria de 19 de diciembre de 2020.
Cuarto. Cuantía.
La distribución exacta de las cuantías entre los diferentes Ayuntamientos se detalla en el ?Anexo de Aplicación de los criterios de distribución? de las bases reguladoras del procedimiento de concesión.
Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta más de un criterio de distribución, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 de de la Ley General de Subvenciones, siendo estos la superficie del término municipal y la altitud del municipio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación exigida en la base octava de las bases reguladoras.
La justificación se realizará junto a la solicitud, de acuerdo con la documentación que se establece en la Cláusula Novena de las bases reguladoras.

Castellón 2021-05-19
DIPUTADO DELEGADO DE COOPERACIÓN Y CONCERTACIÓN AYUNTAMIENTOS, XIMO HUGUET LECHA

CVE: 20210500620075

Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencionso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

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