Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 54.6 de mayo de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
02192-2021
COOPERACIÓN
Bases por las que se rige la concesión de subvenciones destinadas a paliar los daños ocasionados por la borrasca filomena entre el 7 y el 18 de enero de 2021, a los municipios de la provincia de Castellón afectados La Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 27 de abril de 2021, ha aprobado la concreción de las bases que regirán la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Ayuntamientos de la provincia de Castellón para paliar los daños ocasionados por la borrasca Filomena entre el 7 y el 18 de enero del 2021.
Se publican los Anexos y modelos que deberán acompañar a la solicitud. Asimismo se publican los datos sobre los criterios para la asignación de las cantidades establecidas.
La publicación de estas Bases se realiza con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Este anuncio no abre plazo de presentación.
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PALIAR LOS DAÑOS
OCASIONADOS POR LA BORRASCA FILOMENA ENTRE EL 7 Y EL 18 DE ENERO DE 2021, A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
CASTELLÓN AFECTADOS.
ANTECEDENTES.
La borrasca Filomena, sexta de la temporada 2020-2021, fue nombrada por AEMET el martes 5 de enero de 2021 por temporal de viento, lluvias fuertes y/o persistentes y mar; y por nevadas copiosas en amplias zonas de la península.
En la provincia de Castellón, del 7 al 18 de enero, se produjeron fuertes nevadas en las zonas de interior y fuerte temporal en la zona marítima, con la entrada del mar en las zonas de paseo.
Con motivo de los efectos producidos por la borrasca Filomena en diversos municipios de la Provincia de Castellón, y teniendo en consideración la gran cantidad de daños producidos, es voluntad de esta Diputación Provincial conceder una serie de ayudas a los municipios de esta provincia afectados por el paso de la borrasca, que hayan tenido que soportar gastos sobrevenidos como consecuencia de la misma.
PRIMERA. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a Ayuntamientos de la provincia de Castellón para paliar los daños ocasionados por la borrasca Filomena entre el 7 y el 18 de enero del 2021.
SEGUNDA. Competencias implicadas.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia propia reconocida a las provincias por el apartado 1.a del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2020, quedando condicionada su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones en el Pleno que se celebrará el 20
de abril de 2021.
TERCERA. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, todos los ayuntamientos de la provincia de Castellón afectados por los daños producidos por la borrasca Filomena, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Castellón; y con la Seguridad Social; así como aquellos que no estén incursas en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA. Gasto subvencionable GASTO CORRIENTE.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 7 de enero y el 15 de febrero del año 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Serán objeto de ayuda los gastos tales como: apertura de viales, limpieza viaria, contratación de maquinaria, los gastos de personal necesarios para llevar a cabo estas actuaciones, así como cualquier otro análogo, siempre y cuando, se considere gasto corriente imputable a los capítulos 1 y 2 del presupuesto para el ejercicio 2021 que se deberán justificar debidamente según el modelo de Estados de Gastos Contables detallado en las presentes bases.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Régimen jurídico de las contrataciones:
El Ayuntamiento contratará las diferentes actuaciones de conformidad con la vigente legislación de contratos públicos y, concretamente con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
Se concederán ayudas a todos los Ayuntamientos de la provincia de Castellón considerados como beneficiarios, según lo dispuesto en la Cláusula tercera, que formulen la correspondiente solicitud en tiempo y forma.
La distribución exacta de las cuantías entre los diferentes Ayuntamientos se detalla en el Anexo de Aplicación de los criterios de distribución, teniendo en cuenta los criterios de distribución establecidos en la Cláusula Décima.

CVE: 20210500540004

CUARTA. Actividades o programas subvencionados.
Las actuaciones deberán tener la consideración de acciones de ejecución para paliar daños producidos como consecuencia de la borrasca Filomena tales como: apertura de viales, limpieza viaria, contratación de maquinaria, los gastos de personal necesarios para llevar a cabo estas actuaciones, así como cualquier otro análogo.
Serán objeto de las presentes bases la actuaciones detalladas anteriormente que el Ayuntamiento se haya visto obligado a soportar y se ejecuten entre el 7 de enero y el 15 de febrero del año 2021. Deberá quedar claramente acreditada la relación de causalidad entre los daños producidos por la borrasca Filomena y las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento.
Se entenderá, en todo caso, que existen circunstancias que motivan la solicitud de ayuda cuando el Ayuntamiento tenga que anticipar el gasto por motivos de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 del TRLCSP.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha07/05/2021

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones4545

Primera edición20/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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