Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/4/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 51.29 de abril de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comerio y Trabajo Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acepta el desistimiento de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para las instalaciones eléctricas de distribución de la nueva subestación transformadora de tensión nominal 220/66/20 kV, denominada ST El Serrallo, ubicada en el término municipal de Castelló de la Plana, provincia de Castellón Expediente ATASCT/2011/108/12/E.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2011, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Castellón, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción anteriormente aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para las instalaciones eléctricas de distribución de la nueva subestación transformadora de 220/66/20 kV, denominada ST El Serrallo, situada en el Polígono 63, parcela 55, polígono industrial El Serrallo, del término municipal de Castelló de la Plana, provincia de Castellón.
El alcance de las instalaciones de distribución solicitado comprendía, en síntesis:
-Un sistema de 66 kV de interior GIS con aislamiento en hexafloruro de azufre SF6, en configuración de doble barra con acoplamiento transversal y compuesto por 6 posiciones de línea, 2 posiciones de transformador para los T-1 y T-2 de 220/66 kV, 1 posición de enlace de barras, 1 sistema de medida de tensión en barras, y espacio de reserva para 2 posiciones de línea futuras.
-Un sistema de 20 kV de interior con aislamiento en hexafloruro de azufre SF6, en configuración de doble barra y conformado por el módulo 1 compuesto por 10 posiciones de línea, 1 posición de enlace de barras, 2 posiciones de transformador de potencia para los T-3 y T-4 de 220/20 kV, 1 posición de servicios auxiliares, 1 posición de batería de condensadores, 2 posiciones de partición y 1 sistema de medida de tensión en barra, y espacio de reserva para un segundo módulo 2 con igual cantidad de posiciones futuras.
- Una transformación compuesta por 2 transformadores de potencia T1 y T2 de relación 220/66 kV y 125 MVA cada uno de ellos, 2
transformadores de potencia T3 y T4 de relación 220/20 kV y 50 MVA cada uno de ellos, con sus correspondientes reactancias trifásicas limitadoras y resistencias de puesta a tierra, y 2 transformadores de servicios auxiliares TSA-1 y TSA-2 de relación 20/0,42-0,242 y 250
kVA cada uno.
- Una batería de condensadores compacta de 10,8 Mvar.
-Cuadros de medida, mando y control de los elementos citados, así como de servicios auxiliares necesarios para la adecuada explotación de la instalación.
- Edificios para albergar las instalaciones citadas.
Consta la documentación relativa al expediente referenciado, cuyo fin era obtener las autorizaciones citadas en el asunto.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de octubre de 2017, tiene entrada escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en el que expone que se ha presentado nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción anteriormente aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública en concreto para la ampliación de la ST El Serrallo 220/66 kV con un nuevo alcance de las instalaciones de distribución solicitadas, por lo que este sustituye al recogido e instruido bajo el expediente ATASCT/2011/108/12/E, que ya no será necesario.
TERCERO.- Consta en este departamento los expedientes de referencia ATASCT/2017/45/12 y ATRCCT/2018/29/12, bajo los cuales se ha instruido la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de distribución de la nueva subestación transformadora de 220/66 kV, denominada ST El Serrallo, a ubicar en el término municipal de Castelló de la Plana Castellón, pendiente de resolución.
El nuevo alcance de las instalaciones de distribución solicitado comprende, en síntesis:
-Un sistema de 66 kV de interior GIS con aislamiento en hexafloruro de azufre SF6, en configuración de doble barra con acoplamiento transversal y compuesto por 6 posiciones de línea, 2 posiciones de transformador para los T-1 y T-2 de 220/66 kV, 1 posición de enlace de barras, 1 sistema de medida de tensión en barras, y espacio de reserva para 2 posiciones de línea futuras.
- Una transformación compuesta por 2 transformadores de potencia T1- y T2 de relación 220/66 kV y 125 MVA cada uno de ellos.
-Cuadros de medida, mando y control de los elementos citados, así como de servicios auxiliares necesarios para la adecuada explotación de la instalación.
- Edificios para albergar las instalaciones citadas.
Consta en la instrucción de los expedientes de referencia ATRCCT/2017/32/12 y ATASCT/2018/21/12, relativos a las instalaciones eléctricas de transporte de la subestación ST El Serrallo, informe, de fecha 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas DGPEM, del Ministerio para la Transición Ecológica, por el que se resuelve favorablemente la nueva instalación de transporte secundario denominada Nueva Subestación Transformadora 220/66 kV denominada ST El Serrallo, instalación a la cual hace conexión el nuevo alcance de las instalaciones de distribución solicitadas. Cabe indicar, que se emite el citado informe a petición de esta dirección general a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del Sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica, conforme se recoge en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril, por lo que las instalaciones de transporte cuya motivación es Apoyo a la Distribución, esto es, el nuevo alcance de las instalaciones de distribución solicitadas han sido corroboradas por el citado órgano.
Así los hechos, el nuevo alcance sustituye al instruido en el expediente ATASCT/2011/108/12/E y objeto de esta resolución, por lo que este ha decaído de su fin.
CUARTO.- En el expediente administrativo ATASCT/2011/108/12/E no consta terceros interesados en el procedimiento en curso, y dadas las características de lo solicitado y los hechos descritos, no concurre interés general en su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 13 del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Título VIII del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.
SEGUNDO.- En virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación, los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior. Asimismo, dichos procedimientos seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse.
TERCERO.- De acuerdo con los incisos a y c de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, mientras que los actos dictados con posterioridad a su entrada en vigor, en cuanto al régimen de recursos, se regirán por las disposiciones de aquélla.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá desistir de su solicitud y podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, aceptándose de plano por la Administración que declarará concluso el procedimiento.

CVE: 20210400510044

01642-2021
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/04/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones