Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 41.6 de abril de 2021

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
01479-2021
CASTELLÓ DE LA PLANA
EJEC.45/21 SOC-2 CS
NIG NÚM.. 12040-44-4-2020-0001005
AUTOS NÚM. DES nº 246/20
Ejecución de títulos judiciales ETJ - 000045/2021
YESENIA NIDIA PRADO ROMO // DAMIAN MUÑOZ LUCAS y FRANCISCA LUCAS GALLEN
EDICTO
D./D.DOMINGO BARÓN ESCÁMEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, HAGO
SABER:
Que en la Ejecución de títulos judiciales ETJ - 000045/2021 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, a instancia del ejecutante YESENIA NIDIA PRADO ROMO contra las co-ejecutadas DAMIAN MUÑOZ LUCAS y FRANCISCA LUCAS GALLEN, se ha dictado, en fecha 26/03/21, Auto despachando ejecución cuya Parte Dispositiva es como sigue:
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución la Sentencia nº22/21, de fecha 02/02/21, a favor de la parte ejecutante, YESENIA
NIDIA PRADO ROMO, frente a DAMIAN MUÑOZ LUCAS y FRANCISCA LUCAS GALLEN, partes co-ejecutadas y en forma solidaria, con NIF Nº18994354B y 18892636E, respectivamente, por importe de 5.672,22 euros por principal, más otros 907,55 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan devengarse en la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. No ha lugar al despacho de ejecución respecto de la cantidad interesada respecto de intereses por mora, toda vez que, y atendida la naturaleza no salarial del principal, no se condena al pago de los mismos en el título ejecutivo.
Seguidamente se cumple lo acordado, y se registra la Ejecución de títulos judiciales ETJ - 000045/2021, notificándose la presente resolución a la parte ejecutante telemáticamente, a la co-ejecutada DAMIAN MUÑOZ LUCAS por Exhorto dirigido al Juzgado de Paz de Almassora Castellón, y a la co-ejecutada FRANCISCA LUCAS GALLEN por edictos en el BOP de Castellón.
Se pone en conocimiento de las partes que los datos comunicados están protegidos por la LOPD, debiendo observarse las garantías exigidas por la normativa vigente para garantizar su confidencialidad.
Contra este auto podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS recurso de reposición, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR: De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 30 SOCIAL-Reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente CCC, 20 dígitos, se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma la Ilma. Sra. D. MARIA ISABEL BELINCHON BARRERA, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.
Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón a fin de que sirva de notificación en forma a la coejecutada FRANCISCA LUCAS GALLEN, expido el presente en Castellón, a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CVE: 20210400410024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha06/04/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

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