Boletín Oficial de Cantabria del 6/3/2024 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MIÉRCOLES, 6 DE MARZO DE 2024 - BOC NÚM. 47

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD
CVE-2024-1481

Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2024.

Vista la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003 y su Reglamento, y en función de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vistas las solicitudes de las entidades propietarias sobre aprovechamientos en montes de utilidad pública y las necesidades técnicas de intervención de las masas forestales, Visto el cumplimiento expreso por parte de los Jefes de Sección Forestal de las instrucciones establecidas el pasado 31 de noviembre para su redacción en relación a los precios y sistema de adjudicación, la Certificación Forestal, los condicionantes del Servicio de Conservación de la Naturaleza, del Servicio de Patrimonio Histórico, de Sanidad Forestal y los Plazos de Ejecución, Vista la propuesta del Jefe del Servicio de Montes del 14 de febrero de 2024, SE RESUELVE
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2024.
Segundo.- Dar traslado del mismo a las respectivas entidades propietarias, así como a los titulares de los aprovechamientos plurianuales que figuran aprobados, quienes para su disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.
Tercero.- Los precios base para la enajenación que figuran en los Pliegos de condiciones técnico-facultativas particulares en ningún caso incluyen las cargas tributarias aplicables a las correspondientes operaciones.
Cuarto.- Los precios mínimos que deban figurar en los pliegos de condiciones serán fijados por la Dirección General de Montes y Biodiversidad. El establecimiento del precio base de licitación será competencia de la propia Entidad Local propietaria del monte, precio que no será inferior al mínimo fijado por la Administración Forestal.
Quinto.- Los precios índices para las subastas de los aprovechamientos de maderas y leñas incluidos en el presente Plan, así como para los que con carácter extraordinario se autorizasen durante esta anualidad de 2024, se señalarán aumentando en un 25 por 100 el precio base de licitación.

i Pág. 5785

Sexto.- Toda adjudicación a terceros de los disfrutes aprobados en el Plan deberá notificarse a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, antes del día 2 de diciembre de 2024, no
CVE-2024-1481

Para la subasta de los aprovechamientos de los restantes productos forestales, el precio índice será el que se deduzca de elevar en el 100 por 100 el precio base de licitación.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 6/3/2024 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas169

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/05/2024

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