Boletín Oficial de Cantabria del 4/3/2024 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

LUNES, 4 DE MARZO DE 2024 - BOC NÚM. 45

CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
CVE-2024-1410

Trámite de consulta previa a la redacción del proyecto de Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria.

El presente texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, de tal forma que la ciudadanía en general, los agentes implicados en el desarrollo de las políticas de Salud Pública y en la participación y promoción de la salud de Cantabria y en particular las empresas prestadoras de servicios funerarios, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.
De conformidad con lo establecido en el art. 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el portal de transparencia.
ANTECEDENTES DE LA NORMA.
En el artículo 43 de la Constitución española se reconoce el derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos son competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios el art. 148.1.21 de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene. La ley orgánica 8/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Cantabria es su art. 25 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo legislativo y la ejecución de la sanidad, higiene, promoción prevención y restauración de la salud, el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, se pronuncia en el mismo sentido, y asimismo el artículo 41 de la Ley General de Sanidad, establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que se les hayan transferido o delegado y que no hayan sido expresamente reservadas al Estado.
En el RD 2030/1982 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Sanidad, se encuentran las derivadas de la Aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regulado por el Decreto 2263/1974 de 20 de julio.
En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el Decreto 1/1994 de 18 de enero, aprobó el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el cual va a regular toda la actividad fúnebre de la Comunidad.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 1/1994 de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se han producido cambios tanto en los usos y costumbres en torno a la muerte como en los avances técnicos en la prestación de servicios por las empresas funerarias, haciéndose necesario adecuar la normativa, adaptándola a los requerimientos sociales y técnicos existentes, eliminando trabas que resulten injustificadas o desproporcionadas, siempre teniendo como máxima la salvaguardia de la salud pública.

i Pág. 5536

boc.cantabria.es
CVE-2024-1410

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NORMA.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/3/2024 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones3600

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/06/2024

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