Boletín Oficial de Cantabria del 31/1/2020 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020 - BOC NÚM. 21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE MEDIO CUDEYO
CVE-2019-4200

Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 226/2018.

Doña Inés Álvarez de Soto, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo, Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, a instancia de IRINA ANCA NENESTEAN, frente a IRONIM VASILE CAPATA, en los que se ha dictado resolución de fecha de 30 de abril de 2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 30 de abril de 2019.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Magistrado titular de este Juzgado, los autos núm.
226/2018 sobre JUICIO ORDINARIO, promovido por IRINA ANCA NENESTEAN, representada por el Procurador Sra. Cicero Bra y asistida del Letrado Sra. Huerta Gandarillas, contra IRONIM
VASILE CAPATA, declarado en situación procesal de rebeldía.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
20. ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Cicero Bra, en nombre y representación de IRINA ANCA NENESTEAN, contra IRONIM VASILE CAPATA, declarado en situación procesal de rebeldía.
21. Acuerdo privar totalmente a Ironim Vasile Capata de la patria potestad sobre su hija menor Larisa Riana Nenestean, atribuyendo en exclusiva la misma a la madre de la anterior, Irina Anca Nenestean; y ello sin modificación alguna de las medidas acordadas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, en procedimiento sobre divorcio contencioso nº 479/2012, que se mantienen vigentes en su integridad.
22. Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

24. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste o deba constar inscrito el nacimiento de la menor afectada por ella, a los efectos registrales oportunos.
25. Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
26. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

i Pág. 2233

boc.cantabria.es
CVE-2019-4200

23. NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS
contados desde el siguiente a su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 31/1/2020 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones3595

Primera edición04/01/2010

Ultima edición31/05/2024

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