Boletín Oficial de Cantabria del 12/12/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 238

2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.1. NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CVE-2019-10682

Acuerdo de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad e indemnizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 31 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 156, que el ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la potestad sancionadora, se ajustará a los principios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el procedimiento administrativo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del desarrollo reglamentario y de las especialidades que puedan preverse en normas específicas.
Segundo.- Por otra parte, el artículo 209 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria dispone lo siguiente:
"1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo podrá subrogarse en las competencias del Alcalde reguladas en los artículos anteriores respecto de las obras llevadas a cabo sin licencia si, tras el oportuno requerimiento, no se toman por aquel los acuerdos pertinentes en el plazo previsto en dicho requerimiento, que no podrá exceder de diez días.

El órgano competente para llevar a cabo las medidas previstas en los anteriores artículos es la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2.d del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, modificado por el Decreto 191/2019, de 26 de septiembre.
Asimismo, el artículo 6.2.f del citado decreto atribuye a la Comisión Permanente la competencia para "Ejercer las medidas de restauración de la legalidad en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre previstas en el artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28

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boc.cantabria.es
CVE-2019-10682

2. En el caso de construcciones en suelo rústico que carezcan de la autorización autonómica a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, la competencia para adoptar las medidas previstas en los artículos anteriores corresponderá, indistintamente, al Alcalde del municipio y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada por quien las adopte al órgano municipal o autonómico que según los casos corresponda".

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 12/12/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha12/12/2019

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones3595

Primera edición04/01/2010

Ultima edición31/05/2024

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