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Boletín Oficial de Cantabria del 5/12/2019 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
JUEVES, 5 DE DICIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 235
DECRETO
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.
En Santander, a 20 de noviembre de 2019.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de KRISTIJAN NEDELKOVSKI, como parte ejecutante, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES WORLDCON, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 18.200 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 2.730 € que se preven para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 5071000064011119, librándose los oportunos oficios.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso art. 53.2 LRJS.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064011119, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ.
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES WORLDCON, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 20 de noviembre de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, Oliva Agustina García Carmona.
2019/10536
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boc.cantabria.es
CVE-2019-10536
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
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