Boletín Oficial de Cantabria del 11/2/2010 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

Jueves, 11 de febrero de 2010 - BOC NÚM. 28

1.Disposiciones Generales Ayuntamiento de Hazas de Cesto CVE-2010-1546

Aprobación definitiva del Impuesto sobre Bienes Inmuebles FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 del R.D.L 2/2004 del 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprueba la Ordenanza Fiscal por la que se regirá.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
2.1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el R.D.L 2/2004.
2.2.- Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a.- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b.- De un derecho real de superficie.
c.- De un derecho real de usufructo.
d.- Del derecho de propiedad.
2.3.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el cual también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
2.4.- A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en los artículos 7 y 8 del R.D.L. 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.
2.5.- Se entiende por suelo de naturaleza urbana de conformidad con la Ley 36/2006 que a.- El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente b.- Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

i Pág.
4489

boc.cantabria.es
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CVE-2010-1546

modifica el Real Decreto Legislativo 1/2004:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 11/2/2010 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha11/02/2010

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/06/2024

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