Boletín Oficial de Cantabria del 27/1/2010 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

Miércoles, 27 de enero de 2010 - BOC NÚM. 17

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4
de Torrelavega CVE-2010-290

Notificación de sentencia en procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 579/09.

Doña Leire Velasco Dañobetia, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Torrelavega.
Doy fe: Que en el juicio que se dirá se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia. Torrelavega, 9 de diciembre de 2009. Vistos por mí, Ínigo Landín Díaz de Corcuera, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrelavega, los autos de juicio verbal número 579/09, instados por Magueye Mbengue, representada por la procuradora señora Teira Cobo y defendida por el letrado señor Zaballa Martínez, contra Encarnación Monroy Vargas, rebelde, en procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimado íntegramente la demanda interpuesta en su día por la procuradora señora Teira Cobo: Primero: Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por impago de renta y cantidades asimiladas, y por tanto resuelvo, el contrato de arrendamiento celebrado el día 25 de noviembre de 2008 entre Magueye Mbengue y Encarnación Monroy Vargas sobre la vivienda sita en la calle Río Pas número 2, 3ºC, de Torrelavega; y debo condenar y condeno a Encarnación Monroy Vargas a dejar dicho inmueble libre, expedito y a disposición de Magueye Mbengue en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución; apercibiendo a Encarnación Monroy Vargas de lanzamiento, que se efectuará el día 21 de enero de 2009, a las 9:30 horas, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, si no lo desalojara en dicho plazo. Segundo: debo condenar y condeno a Encarnación Monroy Vargas a pagar a Magueye Mbengue 5.231,62 euros; cantidad que sobre 3.311,62 euros devengará un interés anual equivalente al legal del dinero desde el 17 de junio de 2009 hasta la notificación de la presente resolución, incrementado en dos puntos desde el día siguiente a dicha notificación hasta su completo pago; y sobre 1.920 euros un interés anual equivalente al legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día siguiente a dicha notificación hasta su completo pago. Tercero: Debo condenar y condeno a Encarnación Monroy Vargas al pago de todas las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese a las partes la presente resolución. Hágaseles saber que la misma no es firme, sino que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Cantabria. A tal fin Encarnación Monroy Vargas deberá acreditar previamente y por escrito el pago de las rentas y gastos vencidos. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde y en ignorado paradero doña Encarnación Monroy Vargas, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Torrelavega, 11 de diciembre de 2009.
La secretaria, Leire Velasco Dañobeitia.

CVE-2010-290

2010/290

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2781

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 27/1/2010 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha27/01/2010

Nro. de páginas193

Nro. de ediciones3575

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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