Boletín Oficial de Cantabria del 23/11/2023 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 82

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2023-10191

Decreto 180/2023 de 23 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir durante la jornada de huelga general del 24 de noviembre de 2023.

La convocatoria de huelga general efectuada por el Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España para la jornada del día 24 de noviembre de 2023, que afectará a la totalidad de todos los trabajadores y organismos públicos del ámbito geográfico del Estado Español, obliga a la toma de decisiones en relación al establecimiento de los servicios mínimos esenciales que habrán de regir durante la jornada de huelga.
Considerando que entre los sujetos llamados a la huelga se encuentran los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas, sean estos personal laboral o funcionario y estatutarios ya que el término funcionario debe ser rectamente entendido según lo previsto en los apartados 1 y 4 del art. 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En congruencia con lo expuesto hasta ahora, el respeto del ejercicio del derecho de huelga que ha sido preavisada demanda, como es natural, que los servicios a la ciudadanía sean garantizados de manera efectiva, cuestión que impele -en última instanciala indefectible armonización de la observancia del interés general con el ejercicio del derecho fundamental afectado del personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General atendida su condición de sujetos llamados a la huelga. De este modo, a fin de restringir lo menos posible el haz de facultades ínsitas en el contenido del derecho cuyo ejercicio se pretende, y a la vista de la duración de la convocatoria preavisada, se hace preciso la adopción del presente Decreto en orden a asegurar con suficiencia la adecuada prestación de los servicios de carácter esencial para la ciudadanía.

Conforme a las previsiones del art. 28.2 de la Constitución Española, al hacerse referencia a las garantías precisas para aseguramiento, en caso de huelga, del mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, se viene a expresar que el derecho de los trabajadores a defender y a promover sus intereses mediante ese instrumento de presión cede cuando -a través del mismose ocasione o se pueda ocasionar un perjuicio más grave que el sufrido prima facie por los huelguistas.
Así, en la medida en la que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la propia comunidad política en su conjunto y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para la misma, el ejercicio legítimo del derecho de huelga no puede imponer -como contrapartida-

i Pág. 7389

boc.cantabria.es
CVE-2023-10191

En la línea apuntada por la STC Pleno 33/1981, de 5 de noviembre, la Administración de la Comunidad Autónoma puede fijar los servicios mínimos en su ámbito competencial. A este efecto, se hace necesario invocar el art. 28.2 de la Constitución Española el cual reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, otorgando por tanto a este enunciado idéntica tutela a la conferida a los derechos más relevantes que el texto constitucional relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física o la educación, entre otros, derechos que, junto al de huelga, gozan de la máxima tuición constitucional. Así mismo, el citado art. 28.2 establece que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, mandato del que se desprende el carácter limitado del derecho de huelga, cuyos límites operan no solo como derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados por la propia Constitución, sino también con la garantía de otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos vid. STC Pleno 11/1981, de 8 de abril.

1/33

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 23/11/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha23/11/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930