Boletín Oficial de Cantabria del 10/11/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 79

Artículo 4. Normativa reguladora.
El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria, se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de Colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la actividad profesional.
Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Colegio Profesional de Economistas de Cantabria, y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria para designar una Comisión Gestora que regirá el proceso de fusión durante el periodo transitorio y que aprobará unos estatutos provisionales que regularán la composición y funcionamiento de la asamblea constituyente, la forma de designación de los órganos de gobierno y sus funciones. La Comisión Gestora estará formada por 7 personas miembros, nombrados cinco por el Colegio Profesional de Economistas de Cantabria y 2 por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria 2. La Comisión Gestora del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria, deberá convocar, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria, en la cual se aprobarán los estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.
Disposición adicional segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera, así de la demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y demás documentación preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

María Isabel Urrutia de los Mozos.
La presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
2023/9769

i Pág. 7379

boc.cantabria.es
CVE-2023-9769

Santander, 9 de noviembre de 2023.
La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 10/11/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha10/11/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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