Boletín Oficial de Cantabria del 13/10/2023 - Extraordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
VIERNES, 13 DE OCTUBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 72
Conforme al artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario en los términos del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, significándole que, de no hacerlo, se iniciará el correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro conforme al artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición transitoria única. El plazo de ejecución y justificación de la ayuda, establecido en la presente Orden, se aplicará a la convocatoria efectuada mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 19 de junio de 2023 Extracto publicado el 28 de junio de 2023, BOC número 124.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 13 de octubre de 2023.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pablo Palencia Garrido-Lestache.
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boc.cantabria.es
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