Boletín Oficial de Cantabria del 3/5/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 3 DE MAYO DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 29

En conclusión, se consideran servicios esenciales, para salvaguardar el interés general:
Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia habitualmente.
Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral nacimientos, defunciones, matrimonios, licencias de enterramiento, incluyendo la celebración de matrimonios civiles.
Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.
Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y Capítulo I, Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todas las actuaciones derivadas de los procesos electorales en curso.
Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente o especialmente vulnerable.
Registro de asuntos y escritos en los que venza un plazo preestablecido en la Ley.
Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.
Para la realización de estos servicios esenciales se designan los servicios mínimos que se señalan en el anexo de este decreto, que deberán ser prestados de forma presencial.
En su virtud, vista la documentación obrante en el expediente, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y al amparo de lo dispuesto en el art. 12.2.e de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2023, DISPONGO
Artículo 1.
Los centros y dependencias de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria permanecerán abiertos durante las jornadas de huelga convocadas.
Artículo 2.

El personal designado como servicios mínimos deberá prestar sus servicios de forma presencial.

CVE-2023-4115

Deberán mantenerse los servicios mínimos que se determinan en el Anexo del presente Decreto durante las jornadas de huelga que, de acuerdo con la convocatoria, afecta a las personas trabajadoras de los cuerpos generales y especiales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

boc.cantabria.es
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Artículo 3.

i Pág. 3958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 3/5/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha03/05/2023

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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