Boletín Oficial de Cantabria del 9/9/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 37

RESUELVO
Autorizar la extracción de un ejemplar de lobo del grupo familiar 9 Sejos, en terrenos de los municipios de Polaciones y Tudanca situados en la margen derecha del río Nansa, correspondientes a fincas de las localidades de Santa Eulalia, Tresabuela, Uznayo, Lombraña, Puente Pumar y Tudanca, y terrenos de los montes 29, 32, 33, 34, 40 y 41 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria situados en dicha margen, bajo las siguientes condiciones:

1.- La extracción será realizada por los Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático designados por el Jefe de la Comarca Forestal 5, sin que se autorice la participación de ninguna otra persona, previa instrucción del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, debiendo realizar informes de cada una de las intervenciones que se realicen, aunque no se logre la extracción, reseñando todas las circunstancias acontecidas, en particular los ejemplares de lobo vistos y que no fueron objeto de extracción.

2.- La extracción será realizada con armas de fuego por parte de los Agentes del Medio Natural indicados en la condición anterior mediante el procedimiento de aguardo, espera o rececho, pudiendo utilizar como medios auxiliares el uso de productos atrayentes incluidos los restos de animales predados por el lobo, focos, visores y miras nocturnas, autorizándose su realización en horario nocturno. Con el cumplimiento de las condiciones establecidas no existen condiciones especiales de riesgo, al utilizarse métodos selectivos y no masivos.

3.- Se comunicará al Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo más breve posible, la extracción autorizada, así como cualquier incidencia destacable que se origine en el desarrollo de las actuaciones.

4.- Durante los tres meses siguientes a la fecha de las extracción, el Jefe de Comarca 3
realizará un seguimiento específico del lobo en las zonas en la que se ha autorizado, remitiendo al Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de 10 días posteriores a la finalización del período de seguimiento, un informe detallado con indicación de las observaciones de lobo realizadas, ganado presente en la zona, daños producidos y cualquier otro extremo que contribuya a la valoración de la efectividad de las medidas de control.
5.- El ejemplar extraído será gestionado conforme a lo previsto en el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, sin que puedan ser exhibidos en público, ni su imagen difundida por los medios de comunicación o las redes sociales.

7.- Serán objeto de comunicación al Ministerio los resultados obtenidos en los controles realizados una vez recibidos los informes pertinentes, todo ello a los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

i Pág. 927

boc.cantabria.es
CVE-2022-6974

6.- El plazo de vigencia de la presente resolución finalizará el 30 de septiembre de 2022.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 9/9/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha09/09/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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