Boletín Oficial de Cantabria del 19/7/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 19 DE JULIO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 32

nario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, indica en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. De otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante Resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales apartado b y a la suspensión del ejercicio de actividades apartado d.
Finalmente, en virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria apartado a, así como la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la comunidad apartado f.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO
PRIMERO. ADOPCIÓN DE MEDIDAS.
1.- Medidas preventivas.
1.1. Son medidas preventivas básicas para la prevención de la infección por COVID-19:
a Mantener una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros.

i Pág. 661

c Mantener medidas de higiene respiratoria, evitar contacto social ante la presencia de síntomas compatibles, cubrirse la boca con un pañuelo al estornudar y usar pañuelos desechables.

CVE-2022-5797

b Realizar una higiene de manos correcta y frecuente.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 19/7/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha19/07/2022

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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