Boletín Oficial de Cantabria del 15/6/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 15 DE JUNIO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 30

El número máximo de participantes que pueden portar armas será de 10, todos ellos Agentes del Medio Natural, y el total de participantes, incluyendo el personal auxiliar previamente autorizado, no superará las 40 personas.
7.- Medidas de control y seguimiento de la efectividad de las medidas.
Todas las acciones estarán ejecutadas por Agentes del Medio Natural que serán responsables de su correcta realización conforme a la presente resolución, debiendo realizar informes de cada una de las intervenciones realizadas, aunque no se logre el control de ejemplares, reseñando todas las circunstancias acontecidas, en particular los ejemplares de lobo vistos y que no fueron objeto de control. En el caso de los ganchos o batidas, el Jefe de Comarca nombrará un Agente del Medio Natural responsable de su supervisión para asegurar que se cumplen las condiciones establecidas.
Durante los tres meses siguientes a la fecha de abatimiento, en caso de producirse, de los ejemplares previstos en la presente resolución, se realizará por parte de los Agentes del Medio Natural un seguimiento específico del lobo en las zonas en la que se han autorizado los controles, remitiendo a la Dirección General, en el plazo de 10 días posteriores a la finalización del período de seguimiento, un informe detallado con indicación de las observaciones de lobo realizadas, ganado presente en la zona, daños producidos y cualquier otro extremo que contribuya a la valoración de la efectividad de las medidas de control.
Es competencia del Jefe de Comarca remitir a la Dirección General los informes relativos al cumplimiento íntegro de esta resolución.
8.- Naturaleza y condiciones de riesgo.
Cumpliendo las condiciones establecidas no existen condiciones especiales de riesgo, al utilizarse métodos selectivos y no masivos.
9.- Destino de los ejemplares abatidos.
Todos los ejemplares de lobo que sean abatidos pasarán a ser propiedad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el destino establecido en el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria. En aplicación de éste, los ejemplares abatidos no podrán ser exhibidos en público ni su imagen difundida por los medios de comunicación o redes sociales, siendo responsable del incumplimiento el Agente del Medio Natural que haya efectuado el control o el designado para su supervisión en el caso de ganchos o batidas.
10.- Comunicación.
Se comunicarán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático las capturas de lobo producidas en el ejercicio de las acciones de control, así como cualquier incidencia destacable que se origine en su desarrollo, en un plazo máximo de 24 horas desde su realización.

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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
CVE-2022-4807

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, además de en la página web de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y en el Portal de Transparencia de Cantabria, comunicándose a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
También serán objeto de comunicación al Ministerio los resultados obtenidos en los controles realizados una vez recibidos los informes pertinentes, todo ello a los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/6/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/06/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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