Boletín Oficial de Cantabria del 31/5/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 31 DE MAYO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 27

rrespondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos 2 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda b.- Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de suelo bajo según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento UE 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos HEV
de categoría N el solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 12 de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.
c.- Para la actividad 3: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría y motorización inicial y final del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas GNC, GNL se indicará que el vehículo a modificar no está definido como de "suelo bajo" según lo especificado en el punto 3 de la parte C
del Anexo I del Reglamento UE 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
Se aportará el Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigedad del vehículo.
d.- Para la actividad 4: Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda solicitada.
e.- Para la actividad 5: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada k Datos identificativos del beneficiario de las ayudas nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal
l Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
m En el caso de personas jurídicas privadas que presten el servicio público de transporte urbano en autobús, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el artículo 14.3 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante ni un cambio de modelo de vehículo que suponga una modificación de la ayuda solicitada.
Se deberá presentar una solicitud por cada una de las actuaciones que se soliciten.
El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, que figuran como anexos en esta orden, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria https www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones", en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria http sede.cantabria.es Santander, 24 de mayo de 2022.
Francisco Javier López Marcano.
2022/4154

i Pág. 559

boc.cantabria.es
CVE-2022-4154

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 31/5/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/05/2022

Nro. de páginas171

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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