Boletín Oficial de Cantabria del 25/5/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 25 DE MAYO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 26

6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CVE-2022-4061

Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel para 2022.

Título: Extracto de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel para 2022.
Texto: BDNS Identif.: 628930.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/628930
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.

i Pág. 390

boc.cantabria.es
CVE-2022-4061

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 25/5/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha25/05/2022

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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