Boletín Oficial de Cantabria del 10/12/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 94

En cuanto a los criterios de reparto para determinar las cuantías a conceder a las entidades locales titulares de bibliotecas públicas que cumplen los criterios mínimos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte; se ha atendido a los siguientes:
En primer lugar, se ha establecido un primer reparto con objeto de atribuir a cada biblioteca pública el importe mínimo establecido por el Ministerio de Cultura y Deporte de 1.500 €. A continuación, se ha repartido el sobrante del primer reparto 38.793 € entre aquellos municipios con una única biblioteca pública, es decir, se ha optado por equilibrar el reparto entre municipios, y así excluir del segundo reparto a los municipios que ya recibían 1.500 € por cada una de las bibliotecas públicas de su titularidad. Así, el citado sobrante se ha repartido de forma proporcional atendiendo al criterio poblacional población superior a 50.000 habitante, 30 puntos; población superior a 20.000 e inferior a 50.000 habitantes, 15 puntos; población superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes, 10 puntos; población superior a 1.000 e inferior a 5.000
habitantes, 5 puntos; población inferior a 1.000 habitantes, 3 puntos.
En todo caso y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que desarrollen las universidades en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de Componentes del Plan.
Todo lo anterior justifica que esta dotación, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarios, como por su objeto, responda a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, y excluyéndose por todo ello la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, lo cual hace inexistente la concurrencia competitiva. Por ello, procede acudir a la vía excepcional ofrecida por el artículo 22.3.c de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que dispone que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

i Pág. 3778

El artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, recoge que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del consejero competente y previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la concesión de aquellas subvenciones en que, por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se concedan de forma directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por ello, el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.2 y 22.3.c de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

CVE-2021-10129

Según se indica en la certificación de la reunión del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 en relación a estas ayudas, "en ningún caso se podrá articular esta medida a través de subvenciones de concurrencia competitiva a estas entidades, dado que se tiene que garantizar que todas las bibliotecas públicas que cumplan los requisitos reciben fondos, al menos por el importe mínimo" establecido. Igualmente, los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas el directorio está disponible en:
http directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada. Asimismo, los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 10/12/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha10/12/2021

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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