Boletín Oficial de Cantabria del 29/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 29 DE JUNIO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 53

En el apartado 66.3, donde dice: en grupos de hasta un máximo de 25 personas
Debe decir: en grupos de hasta un máximo de 11 personas
En el apartado 77.1.a, donde dice: "Será obligatoria la utilización de mascarilla todo momento
Debe decir: "Será obligatoria la utilización de mascarilla en todo momento
En el apartado 77.1.c, donde dice: "Se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia los usuarios dirigidas mantener en todo momento
Debe decir: "Se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia los usuarios dirigidas a mantener en todo momento
En el apartado 77.1.d, donde dice: "Se ordenarán los flujos de viajeros en las estaciones y en la subida y bajada autobús evitando, en lo posible, cruces".
Debe decir: "Se ordenarán los flujos de viajeros en las estaciones y en la subida y bajada del vehículo evitando, en lo posible, cruces".
En el primer párrafo del apartado 77.2, donde dice: "Las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones cumplirán, adicionalmente, las siguientes condiciones, y todas las de transporte por cable".
Debe decir: "Las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones y todas las de transporte por cable cumplirán, adicionalmente, las siguientes condiciones
En el apartado 78.1, donde dice: "La ocupación de los vehículos de transporte terrestre el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros
Debe decir: "La ocupación de los vehículos de transporte terrestre requerirá el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros
En el apartado 78.2, donde dice: "En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero podrán viajar dos personas. En el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido estas deberán disponer de gel hidroalcoholico".
Debe decir: "En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos guantes de protección de motoristas"
En el apartado cuarto titulado "régimen sancionador", donde dice: "Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior
Debe decir: "Las medidas preventivas previstas en la presente Resolución

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
2020/4403

i Pág. 1781

boc.cantabria.es
CVE-2020-4403

Santander, 26 de junio de 2020.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 29/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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