Boletín Oficial de Cantabria del 19/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 19 DE JUNIO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 51

2. Los centros tienen la obligación de comunicar de manera inmediata directamente a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y a la Consejería de Sanidad a la dirección de correo habilitada al efecto, todos los éxitus ocurridos en el propio centro por cualquier causa y, en particular, indicar si la persona era un caso confirmado y activo de COVID19 o cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa.
3. El responsable del centro será el principal interlocutor con las entidades públicas y responsable de la toma de decisiones.
4. En esta resolución se establecen normas específicas para el ingreso y actividad en los centros residenciales, centros de atención diurna, centros sociales de personas mayores y centros de atención a la infancia y adolescencia. La actividad que constituya el objetivo principal en el resto de centros de servicios sociales se atendrá a las disposiciones establecidas en la resolución de la Consejería de Sanidad referida en el apartado 1, en los mismos términos en que la actividad o servicio se oferte al público en general, así como a las instrucciones que se puedan comunicar por las autoridades competentes en desarrollo de esta resolución.
Artículo 2. Medidas de seguridad y protección.
Todos los centros de servicios sociales adoptarán las siguientes medidas:
a Se colocará información visual carteles, folletos etc. adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.
b Se dispondrán geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
c Se recomienda disponer de un sistema de limpieza de calzado en los accesos a los mismos.
d Se colocarán papeleras con pedal, que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.
e Se procederá a la ventilación y desinfección frecuente de las instalaciones y equipamientos como dispone la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.
f Los espacios para atención individualizada se desinfectarán antes de la entrada del siguiente usuario.
g Se procederá al lavado y desinfección diaria en las condiciones necesarias y adecuadas que aseguren la eliminación de patógenos de los uniformes y ropa de trabajo.
h Se aplicarán los protocolos establecidos por las autoridades competentes para la prevención y control del COVID19.
Artículo 3. Medidas de protección de los trabajadores.
Además de las medidas de higiene y prevención establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, los profesionales de los centros de servicios sociales deberán extremar las medidas de autovigilancia de la salud incluyendo pautas de toma de temperatura. Asimismo:

b Se deberá disponer de una reserva de equipos de protección individual EPIs y solución hidroalcohólica suficiente para asumir la atención segura de todos los residentes ante un brote en el centro.
c Los centros se encargarán de que el personal reciba con la suficiente frecuencia la formación y la información necesaria para el correcto cumplimiento de las medidas de higiene, del uso de mascarillas y uso del resto de elementos de protección individual. Asimismo, determinarán el nivel de protección necesario para cada situación.

i Pág. 1725

boc.cantabria.es
CVE-2020-4142

a Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos;
ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 19/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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