Boletín Oficial de Cantabria del 7/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

DOMINGO, 7 DE JUNIO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 48

DISPONGO
Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, medidas específicas para la realización de actividades permitidas en la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En todos los ámbitos que son objeto de regulación específica en este decreto se deberán aplicar además, lo establecido en el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II sobre Medidas de Higiene y prevención de COVID19 de aplicación a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.
3. En lo no regulado en el presente Decreto resultan directamente aplicables todas las condiciones que para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el Estado de Alarma han sido aprobadas por el Estado en aplicación de la Fase 3
recogidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada por la Orden SND
507/2020, de 6 de junio.
Artículo 2. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.
A los solos efectos de la determinación del aforo máximo de ocupación establecido en el artículo 11.1 a de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán los siguientes límites:
a En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 50%.
b En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 75%.
c En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será del 100%.
Artículo 3. Mercadillos.
A los solos efectos de la limitación del número de puestos habituales o autorizados establecido en el artículo 11. 5 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se establecen las siguientes limitaciones de puestos según la población del municipio en el que se autoricen, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes límites:
a En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, se garantizará la limitación al 50% de los puestos habituales o autorizados.

c En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, se garantizará 100%
de los puestos habituales o autorizados.

i Pág. 1632

boc.cantabria.es
CVE-2020-3674

b En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, se garantizará la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 7/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha07/06/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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